REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000794
DEMANDANTE: JEAN CARLOS PRADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero15.036.063.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 77.520.
DEMANDADA: ATAMI MOTORS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoategui, en fecha 12-03-1997, bajo el numero 23, tomo A-18 y TALLER ESCUELA ARAMIS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20-06-2007, bajo el numero 36, tomo A-28.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAQUEL SILVA CAMEJO Y ANIBAL BRITO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.558 Y 21.038 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de mayo del dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JEAN CARLOS PRADO en contra de la empresa ATAMI MOTORS C.A y TALLER ESCUELA ARAMIS C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ y el Alguacil JOSE GURAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de las demandada ATAMI MOTORS C.A y TALLER ESCUELA ARAMIS C.A., a través de su apoderado judicial ANIBAL BRITO HERNANDEZ, plenamente identificados. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESU GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 715857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 10:05 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
El APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS.,
LA SECRETARIA,
ZAIDA LOPEZ.
|