REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 25 de mayo de 2012
202º y 153º


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MAIRENE MARGARITA TONITO TONITO, en su carácter de madre de la niña: *******************, en la que requiere que el ciudadano: FABIO ANDRÉS PUENTES TRUJILLO, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme a los artículos 511 y 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; en consecuencia, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con la orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza provisoria,

Abog. Haydelis E. Castillo G.
La Secretaria,

Abog. María G. Correia

Exp. PNA. 2012-242
HEC-MGC-mf