En el día de hoy, 10 de Mayo de 2012, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte ejecutante, Abogados PEDRO GAMEZ LARA y BALBINO DE ARMAS AYALA, inscritos en e Inpreabogado bajo los Nros. 49.079 y 65.745 respectivamente, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Avenida 23 de Enero, entre Calles Peñalver y Mariño, detrás del Polideportivo Peñalver, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del proceso judicial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el Abogado PEDRO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.079, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: CESAR TABATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.258.951, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: OSCAR ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.008.330, en su carácter de Supervisor de Apoyo de la empresa demandada, quien a los efectos expone: En nombre de mi representada, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A., y a los fines de evitar la practica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo, hago entrega en este acto a los Apoderados Judiciales de la parte demandante, Abogados PEDRO GAMEZ LARA y BALBINO DE ARMAS AYALA, antes identificados, de un primer Cheque de Gerencia signado con el N° 53015848, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 239.713,95); a nombre del demandante, ciudadano: CESAR TABATA, dicho monto comprende el monto condenado, y un segundo y último Cheque de Gerencia signado con el N° 65015600, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.864,00; a nombre de la experta designada, ciudadana: CRISTINA BIANCULLI MORABITO, dichos montos representan la cancelación total y definitiva de la obligación demandada, no quedando nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto.- En ese estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte ejecutante, antes identificados, y exponen: Visto el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada, en nombre de nuestro representado, aceptamos el mismo en todas y cada una de sus partes, y declaramos recibir conforme los cheques
antes descritos, en tal sentido, solicitamos al Tribunal, se abstenga de practicar la medida decretada.- Seguidamente el Tribunal, visto el Convenimiento celebrado entre las partes, se abstiene de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.- Acto seguido, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, se sirva homologar el presente Convenimiento de Pago, de por terminado el presente Juicio, y ordene el archivo definitivo del Expediente. Igualmente solicitamos al Tribunal Ejecutor, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitados por las partes, lo acuerdo de conformidad.- Es todo. Siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde (05:40 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMIN
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE
EL NOTIFICADO-REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2012-000214
ASUNTO: BP12-L-2010-000042
|