En el día de hoy, 14 de Mayo de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), hizo acto de presencia en la sede de este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.862, en su carácter de Apoderado Judicial del tercero opositor, ciudadano: VIRGILIO RAMÓN CARNEIRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.674.962, quien expuso: Siendo la oportunidad fijada para la practica de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Segundo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: ORLANDO BOTAVAN FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.967.173, contra de la Sociedad Mercantil ARENERA LOS COMPADRES, C.A. (ARCOMCA); informo al Tribunal que, el Vehículo REMOLQUE, tipo: BATEA, Marca: FABRICACIÓN NACIONAL, Modelo: MORILLO, Color: AMARILLO, Año: 1996, Placa: 74TGAB, Serial de Carrocería: 0599, que según Experticia Técnica practicada por el Servicio Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 16/11/2011, resultó ser propiedad de mi representado, ciudadano: VIRGILIO RAMÓN CARNEIRO, antes identificado, ya fue retirado por el referido ciudadano, en fecha 21/03/2012; en tal sentido, solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida al Tribunal de la causa, por cuanto el objeto de la misma ya se cumplió.- Acto seguido, el Tribunal, vista la exposición de la parte ejecutante, acuerda devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente.- Es todo. Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMÌN

EL APODERADO ACTOR

EL ALGUACIL LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2012-000214
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000308