En el día de hoy, 16 de Mayo de 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 AM), hizo acto de presencia en la sede de este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la ciudadana: MAGALYS DE JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.466.133, parte demandada en el presente asunto, debidamente asistida en este acto por el Abogado RAFAEL ORLANDO LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.464.849, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.488, quien expuso: Vista la Sentencia y el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, convengo en el monto condenado, y en consecuencia, ofrezco pagar en este acto, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); en dinero efectivo, y el saldo deudor, es decir, la suma de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 71.565,00); en Quince (15) cuotas mensuales y consecutivas de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR (Bs. 4.771,00) cada una, pagaderas los días 30 de cada mes; quedando entendido que el incumplimiento de pago de unas de las referidas mensualidades, dará lugar a la resolución del presente convenimiento de pleno derecho, y como consecuencia, la ejecución de la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa.- Presentes los Endosatarios en Procuración de la parte demandante, Abogados FRANCISCO TIRADO y ARLEYNS FUENTES, inscritos en el Inpreabogado los Nros. 19.202 y 80.972 respectivamente, expusieron: Visto el ofrecimiento de pago formulado por la parte demandada, en nombre de nuestra representada, aceptamos el mismo y declaramos recibir conforme la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); en dinero efectivo, y que los pagos restantes, deberán se depositados en la Cuenta Corriente distinguida con el N° 0102-0412-74-0000087544 del Banco de Venezuela, a nombre de ARLEYNS DAVIDSON FUENTES ESPINOZA, en las fechas acordadas, en tal sentido, solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo acordada.- Igualmente solicitamos al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida al Juzgado comitente.- Seguidamente el Tribunal, visto el acuerdo de pago celebrado entre las partes, se abstiene de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Es todo. Siendo las Once y Veinte minutos de la mañana (11:10 AM), el Tribunal declara cumplida su misión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMIN
LOS ABOGADOS ACTORES
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000811
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000120
CUADERNO DE MEDIDAS: BN11-X-2011-000043
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