En el día de hoy, 24 de Mayo de 2012, siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte ejecutante, Abogado JAVIER RENÉ CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562, hasta la sede del Banco Venezuela, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui-El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: PEDRO RAMÓN LARA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.486.112, contra la Sociedad Mercantil SOLDADURA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SOLDYMAT), y los ciudadanos: RAFAEL MARTÍNEZ PARRA y OMAIRA MARTÍNEZ PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.471.45 y V-8.968.783 respectivamente.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: YENNI JOSEFINA MEDINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.405.808, en su carácter de Gerente de Servicios de la referida entidad bancaria.- En ese estado interviene la parte ejecutante, antes identificada, y expone: Solicito del Tribunal, que requiera de la notificada, si en las Cuentas Corrientes signadas con los Nros. 0102-0649-98-0000018597 y 0102-0649-93-0000023715, propiedad de la Sociedad Mercantil SOLDADURA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SOLDYMAT), y la ciudadana: OMAIRA MARTÍNEZ PARRA, respectivamente, tienen saldo disponible para cubrir el monto de la demanda.- Seguidamente interviene la notificada, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0649-98-0000018597, propiedad de la Sociedad Mercantil SOLDADURA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SOLDYMAT), tiene un saldo disponible de UN MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.073,37); y la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0649-93-0000023715, propiedad de la ciudadana: OMAIRA MARTÍNEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.968.783, tiene un saldo disponible de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 389,22).- Seguidamente interviene la parte ejecutante, antes identificada, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo disponible existente en las Cuentas señaladas, solicito al Tribunal se abstenga de embargar la cantidad de dinero existente en las referidas cuentas, por considerarlas insuficientes, y me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte ejecutada. Es todo.- Acto seguido este Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, se abstiene de embargar las cantidades de dinero existentes en las Cuentas Corrientes signadas con los Nros. 0102-0649-98-0000018597 y 0102-0649-93-0000023715.- Es todo. Siendo las Once y Diez minutos de la mañana (11:10 AM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. PEDRO LUIS FERMÌN

EL CO-APODERADO ACTOR


LA NOTIFICADA EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2012-000263
ASUNTO PRINCIPAL: BHP12-L-2012-000180
ASUNTO PRINCIPAL: BHP13-X-2012-000006