En el día de hoy, 30 de Mayo de 2012, siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana (09:50 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano: FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.395.024, en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR, C.A., debidamente asistido en este acto por el Abogado FELIX LARA CAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.592.105, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el Nº 132.122, en la sede del Banco Exterior, ubicada en la Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial MALAVER I, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTARDO, en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR, C.A., contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R y P 21, C.A..- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: LUIS MOISES YANEZ FRANCIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.077.243, en su carácter de Sub-Gerente de la referida entidad bancaria.- En ese estado interviene la parte ejecutante, antes identificada, y expone: Solicito del Tribunal, que requiera del notificado, si existe la Cuenta Corriente signada con el Nº 0115-0072-24-1001825529, a favor de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R y P 21, C.A., y si la misma tiene fondos suficientes para cubrir el monto a embargar, e igualmente, si existen sumas de dinero a favor de la demandada en esta entidad bancaria, ya sea en deposito, cuentas transitorias o por cualquier titulo o causa, a los fines consiguientes.- Seguidamente interviene el notificado, antes identificado, y expone: Informo al Tribunal que la cuenta señalada fue cerrada el 23/02/2012, y en relación al otro petitorio, se elevó la consulta a Consultoría Jurídica de Caracas, quienes vía telefónica informaron al Juez Ejecutor que el historial de la cuenta sería remitido el día de mañana 31/05/2012. Es todo.- Seguidamente interviene la parte ejecutante, antes identificada, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, solicito al Tribunal acuerde el regreso a su sede, y me reservo el derecho a seguir embargado bienes propiedad de la empresa demandada. Es todo. Finalmente el Tribunal, visto lo solicitado por la


parte ejecutante, acuerda el regreso a su sede natural. Es todo. Siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMÌN


LA PARTE EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL NOTIFICADO EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2012-000237
ASUNTO PRINCIPAL: BH12-X-2012-000014