REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-L-2010-000311

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2010-000311, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos GONZALO DE JESÚS MONTES ZULIAGA, JOSE ANTONIO JIMENEZ CANELON y DANIEL EVELIO ZERPA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números E-80.391.128, 16.711.085 y 15.815.453, en contra de la sociedad mercantil SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 7 de junio de 2010, siendo que por auto de fecha 10 de junio de 2010 que corre al folio veintiuno (21) del expediente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 3 de marzo de 2011, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Yanelyn Guariman
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000311