REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2011-000491
Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada SADEVEN, S.A., efectuado por el abogado en ejercicio MIGUEL GUZMÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 162.647, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL ANTONIO DÍAZ MARCANO, DAVID ELIAS GONZÁLEZ RIVAS, OSWALDO JOSE ALVAREZ CARABALLO, LUIS ROBERTO SILVA CARABALLO, LUIS ROBERTO SILVA BUSTAMANTE, JOHHANN DANIEL TROCONIS BETANCOURT, DIONEL IVAN HERRERA y GLIDEL GEINI MOTA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 16.251.654, 18.227.447, 18.277.606, 16.249.771, 17.869.089, 15.717.753, 15.015.088, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron en contra del GRUPO ECONOMICO SADEVEN, S.A. – OFICINA TECNICA 1310, C.A., el tribunal observa:
I
PUNTO PREVIO
AMPLIACIÓN DEL AUTO DE ADMISIÓN
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que los abogados en ejercicio MIGUEL GUZMÁN y MANUEL ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.935.370 y 11.246.989, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 162.647 y 160.793, actuando en representación de los ciudadanos ANGEL ANTONIO DÍAZ MARCANO, DAVID ELIAS GONZÁLEZ RIVAS, OSWALDO JOSE ALVAREZ CARABALLO, LUIS ROBERTO SILVA CARABALLO, LUIS ROBERTO SILVA BUSTAMANTE, JOHHANN DANIEL TROCONIS BETANCOURT, DIONEL IVAN HERRERA y GLIDEL GEINI MOTA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 16.251.654, 18.227.447, 18.277.606, 16.249.771, 17.869.089, 15.717.753, 15.015.088, interponen demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales en contra del GRUPO ECONÓMICO OFICINA TÉCNICA 1310, C.A.- SADEVEN, S.A.
Sin embargo, corre al folio veinticinco (25) del expediente, auto de admisión de fecha 18 de noviembre de 2011, donde se admite la demanda sólo en lo que respecta al ciudadano ANGEL ANTONIO DÍAZ MARCANO, ya identificado, obviándose por error involuntario del tribunal, al resto de los litisconsortes activos señalados en el libelo, es decir a los ciudadanos DAVID ELIAS GONZÁLEZ RIVAS, OSWALDO JOSE ALVAREZ CARABALLO, LUIS ROBERTO SILVA CARABALLO, LUIS ROBERTO SILVA BUSTAMANTE, JOHHANN DANIEL TROCONIS BETANCOURT, DIONEL IVAN HERRERA y GLIDEL GEINI MOTA.
Ahora bien, por cuanto en artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece la posibilidad que varios demandantes pueden acumular sus pretensiones en un mismo libelo, y conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la obligación de los Jueces que procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, se procede en este acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la admisión de la demanda cuanto ha lugar en derecho, en lo que respecta a los ciudadanos DAVID ELIAS GONZÁLEZ RIVAS, OSWALDO JOSE ALVAREZ CARABALLO, LUIS ROBERTO SILVA CARABALLO, LUIS ROBERTO SILVA BUSTAMANTE, JOHHANN DANIEL TROCONIS BETANCOURT, DIONEL IVAN HERRERA y GLIDEL GEINI MOTA, en consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada: OFICINA TECNICA 1310 C.A,- SADEVEN S.A., a fin de que comparezcan por ante la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Intercomunal El Tigre-Tigrito, Circuito Laboral Anexo Planta Baja del Palacio de Justicia de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 10:00 a.m., del Décimo (10°) día hábil siguiente, más cuatro (4) días que se le conceden como término de la distancia, a la constancia en autos de la nota de la Secretaria del Tribunal de haberse cumplido con las formalidades de la notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
Asimismo, se acuerda librar cartel de notificación a la demandada y a la llamada en tercería, que incluya a todos los demandantes, a los fines que concurran a la instalación de la audiencia preliminar. Cúmplase.
II
DEL DESISTIMIENTO
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado de los demandante tiene amplias facultades para desistir, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a SADEVEN, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase en lo adelante como demandada a la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA 1310, C.A., y como llamada en tercería a la sociedad mercantil SADEVEN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.L. SUCURSAL VENEZUELA, y a tal efecto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y generar certeza del momento de la instalación de la audiencia preliminar, se acuerda su notificación nuevamente, con la indicación de quienes son, en lo adelante, los demandantes, demandada y llamada en tercería en la presente causa.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Yanelyn Guariman
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión en el copiador respectivo y se libraron los carteles respectivos. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000491
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