REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2011-000528

Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada SADEVEN, S.A., efectuado por el abogado en ejercicio MIGUEL GUZMÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 162.647, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROLANDO ANTONIO GARCÍA COLON, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 13.031.172 y 14.468.962, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron en contra del GRUPO ECONOMICO OFICINA TECNICA 1310, C.A.-SADEVEN, S.A., el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado de los demandante tiene amplias facultades para desistir, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a SADEVEN, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase en lo adelante como demandada a la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA 1310, C.A., y a tal efecto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y generar certeza del momento de la instalación de la audiencia preliminar, se acuerda su notificación nuevamente, con la indicación de quienes son, en lo adelante, los demandantes y la demandada.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Yanelyn Guariman
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión en el copiador respectivo y se libraron los carteles respectivos. Conste.-
La Secretaria,


UJAR/ua BP12-L-2011-000528