REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2008-000032
En la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS VALENTIN POLANCO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.260.138, en contra de la sociedad mercantil GYRODATA DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de enero de 2000, bajo el N ° 15, tomo 381-A-Qto, el apoderado judicial de la demandada, abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.162, solicita en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar en fecha 15 de mayo de 2012, que declare la perención de la instancia en la presente causa.
El tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de enero de 2008, se presenta la demanda por ante la URDD, siendo admitida en fecha 17 de enero de 2008 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según auto que corre al folio cinco (5) del expediente.
Corre al folio diez (10) del expediente, diligencia de fecha 16 de enero de 2009, donde el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, solicita la expedición de copias certificadas para su registro.
En fecha 20 de enero de 2009, se produjo avocamiento del nuevo Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según auto de fecha 20 de enero de 2009, que corre al folio doce (12) del expediente.
Corre al folio catorce (14) del expediente, diligencia de fecha 19 de enero de 2010, donde el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, solicita la expedición de copias certificadas para su registro.
Por auto de fecha 20 de enero de 2010 que corre al folio dieciséis (16) del expediente, el Tribunal Sustanciador acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas.
Corre al folio diecisiete (17) del expediente, diligencia de fecha 14 de enero de 2011, donde el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, solicita la expedición de copias certificadas para su registro.
Por auto de fecha 17 de enero de 2011 que corre al folio diecinueve (19) del expediente, el Tribunal Sustanciador acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas.
Corre al folio veinte (20) del expediente, diligencia de fecha 12 de enero de 2012, donde el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, solicita la expedición de copias certificadas para su registro.
Por auto de fecha 13 de enero de 2012, la nueva Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Marines Sulbarán, se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la expedición de copias certificadas para su registro.
En fecha 9 de febrero de 2012 la parte demandante reforma la demanda, la cual es admitida por auto de fecha 13 de febrero de 2012 que corre al folio veintinueve (29) del expediente.
Por actuación de fecha 30 de abril de 2012, el Alguacil del Circuito Laboral procede a dejar constancia de la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar, cuya actuación fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 30 de abril de 2012.
Corre al folio treinta y cinco (35) del expediente acta de instalación de audiencia preliminar de fecha 15 de mayo de 2012, con la asistencia de ambas partes.
En este sentido, el tribunal observa que el demandante diligencia al menos, en una oportunidad dentro del año sucesivo, solicitando expedición de copias certificadas, de manera que, no se vislumbra una falta de actividad de la parte demandante durante el lapso de un (1) año, al diligenciar en el expediente los días 16 de enero de 2009, luego, auto del tribunal de fecha 20 de enero de 2009; diligencia de fecha 19 de enero de 2010, luego, auto del tribunal de fecha 20 de enero de 2010, diligencia de fecha 14 de enero de 2011, luego, auto del tribunal de fecha 17 de enero de 2011, diligencia de fecha 12 de enero de 2012, luego, auto del tribunal de fecha 13 de enero de 2012, de manera que, a juicio de quien decide, la parte demandante legitimó su interés de preservar la acción al solicitar copia certificada para su registro, razón por la cual, resulta improcedente la solicitud formulada por la demandada de declarar la perención de la instancia. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Perención de la Instancia solicitada por la parte demandada GYRODATA DE VENEZUELA, S.A.
REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR RESPECTIVO.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202 ° y 153°.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Yanelyn Guarimán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000032
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