REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-L-2008-000477

En la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ROMULO CURAPIACA PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.905.628, en contra de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., en fecha 16 de mayo de 2012, la experta contable Lic. SOLEIL RENDON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.218.938, presenta la experticia complementaria del fallo en la presente causa, arrojando la cantidad de Bs. F. 106.514,27. El tribunal, una vez revisada el contenido de la experticia, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, observa:
En fecha 17 de mayo de 2012 era la oportunidad para la presentación de la experticia, sin embargo, la experta presenta la experticia en forma anticipada, siendo que ello, a juicio de quien decide, puede considerarse como una presentación extemporánea de la misma, ya que las partes tienen el mismo lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la oportunidad de la presentación de la experticia, para realizar las impugnaciones o reclamos que ha bien consideren, en los términos previstos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente, el tribunal procede a la revisión de la experticia, aunque las partes no hayan reclamado por exagerada o por mínima, siendo que la experticia debe considerarse parte integrante de la sentencia definitivamente firma en la presente causa, es de observar que cuando la experticia contiene elementos que se encuentran fuera de los límites objetivos de la sentencia, es deber indeclinable del juzgador en la etapa de ejecución garantizar que la experticia complementaria del fallo, se encuentre ajustado a lo decidido en la fase de cognición.
Con fundamento a lo expuesto, el tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011 que corre de los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta y seis (156) del expediente, procede a declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada PDVSA GAS, S.A., modificándose así la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, condenando la cantidad de Bs. F. 21.766,16, de la siguiente manera: - Diferencia de Antigüedad Legal, cláusula 9, literal b), Bs. F. 10.883,08; - Diferencia de Antigüedad Adicional, cláusula 9, literal c), Bs. F. 5.441,54; - Diferencia Antigüedad Contractual, cláusula 9, literal d), Bs. F. 5.441,54.
Por otro lado, cabe destacar que al folio ciento cincuenta y cuatro (154), en el texto de la sentencia, se señala:
“En relación al concepto que reclama el actor de intereses sobre prestaciones sociales, al evidenciarse del finiquito (folio 50) del expediente, el monto correspondiente por este concepto, ello permite dejar por establecido, que el actor tenía constituido un fideicomiso individual, tal como efectivamente lo sentó el fallo de instancia cuya decisión ha sido revisada y así se decide.”

En este sentido, de la revisión de la experticia complementaria del fallo, se observa que la experta calculó intereses sobre prestaciones sociales (nueva ley), capitalizables mensualmente, calculados a cinco (5) días por mes a salario integral de Bs. F. 109,75, con los dos (2) días adicionales a partir del segundo año, considerando lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, cuando el cálculo de la Antigüedad en la sentencia, se hizo conforme a la convención colectiva petrolera (2007-2009), es decir, el Juzgador para condenar la referida cantidad de Bs. F. 21.766,16, considera que existió una diferencia en la Antigüedad Legal, Contractual y Adicional, de manera que mal puede la experta, hacer los cálculos de intereses sobre prestaciones sociales, considerando una Antigüedad distinta a la señalada en la sentencia, por lo que, al no ajustarse la experticia al contenido de la sentencia, lo procedente al presente caso, es declarar la nulidad de la experticia complementaria del fallo. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO presentada en fecha 16 de mayo de 2012, en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se procederá a designar dos (2) expertos contables de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, asesoren al tribunal para establecer el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo en la presente causa.

Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y153 ° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria Accidental,

Yanelyn Guariman

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria,