REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 24 de mayo de 2012
202 º y 153 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000626
PARTE ACTORA: INOCENTE FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELBYS SUBERO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAYELIN BOLÍVAR
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves 24 de mayo de 2012, siendo las 10:30 a.m., habilitado el tiempo necesario, previa solicitud de audiencia formulada por las partes para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano INOCENTE FUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.509.011, asistido de la abogada en ejercicio NORELBYS SUBERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 95.398, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre de 2.005, anotado bajo el N º 39, tomo 14-A, compareció la abogada en ejercicio NAYELIN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.716.223, actuando con el carácter de apoderada judicial, con suficientes facultades legales según poder que acompaña al escrito transaccional, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: INOCENTE FUENTES, recibe de la apoderada de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., un (1) cheque signado con el N ° 76007667, girado por el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. F. 12.231,13, a la orden de INOCENTE FUENTES. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, pues considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que el solicitante INOCENTE FUENTES, recibió el referido cheque por la cantidad de Bs. F. 12.231,13, y se encuentra asistido de abogado en ejercicio, siendo una vez terminada la relación de trabajo los derechos laborables son disponibles, y que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los once días del mes de abril del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El solicitante y su abogado asistente,
Por la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A.,
La Secretaria,

Yanelyn Guariman
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2012-000626