REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 3 de mayo de 2012

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000142
PARTE ACTORA: MIGUEL ZELEDON
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ASDRUBAL ROMÁN
PARTE DEMANDADA: SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: SAYURI RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 3 de mayo de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano MUGUEL ZELEDON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.258.366, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de enero de 1.982, bajo el N ° 1, Tomo 2-A, se deja constancia que compareció un ciudadano quien dijo llamarse MIGUEL ZELEDON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 24.229.832, asistido del abogado en ejercicio ASDRUBAL ROMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 64.432, y en representación de la sociedad mercantil demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., compareció la abogada en ejercicio SAYURI RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto en cinco (5) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución. Seguidamente, la apoderada de la demandada expone: “Visto que no compareció el ciudadano MIGUEL ZELEDON, con cédula de identidad número 13.258.366, quien es la parte demandante en la presente causa, solicito al tribunal que declare desistido el procedimiento y terminado el proceso.” En este estado, el tribunal para decidir observa: “De la lectura del libelo, del auto de admisión y los carteles librados, se desprende que el demandante se identificó con el nombre de MIGUEL ZELEDON, con cédula de identidad número 13.258.366, siendo que en el presente acto se presenta una persona de nombre MIGUELANTONIO ZELEDON BENDAÑA, con cédula de identidad número 24.229.832, a juicio de quien decide, no existe identidad entre la persona señalada como demandante y la persona que compareció al presente acto, por lo que es forzoso para este tribunal declarar como no compareciente a la parte demandante”. Así se decide
Visto que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El compareciente y su abogado asistente,

Por la demandada,
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000142