REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Año 202° y 153°
El Tigre, 7 de mayo de 2012
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000547
PARTE ACTORA: MAURETTE YOLANDA LOREZ PHILLIPS y ALBA LUCIA CAICEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA
PARTE DEMANDADA: CARLOTECH DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILETH GUTIERREZ y JOSE SERRITIELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, lunes 7 de mayo de 2012, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos MAURETTE YOLANDA LOREZ PHILLIPS y ALBA LUCIA CAICEDO, venezolana la primera y colombiana la segunda, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-25.059.131 y E-81.989.450, en contra de la sociedad mercantil CARLOTECH DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con el N ° 28, tomo 114-A PRO, de fecha 13 de junio de 1991, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ALBA LUCIA CAICEDO, ya identificada, asistida de la abogada en ejercicio ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 62.571, quien a la vez actúa en representación de la ciudadana MAURETTE YOLANDA LOREZ PHILLIPS, quienes conjuntamente se denominarán LAS DEMANDANTES, y en forma individual se denominará LA DEMANDANTE ALBA LUCIA CAICEDO y LA DEMANDANTE MAURETTE YOLANDA LOREZ PHILLIPS, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil CARLOTECH DE VENEZUELA, C.A., comparecieron los abogados en ejercicio YAMILETH GUTIERREZ y JOSE SERRITIELLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 37.515 y 63.653, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, ambas partes de común acuerdo, una vez realizada la audiencia preliminar respectiva, deciden de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar una transacción judicial para dar por terminado el expediente BP12-L-2011-000547, por vía Mediación, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA DEMANDANTE MAURETTE YOLANDA LOREZ PHILLIPS” manifiesta que en fecha 4 de diciembre de 2008, fue contratada por la empresa CARLOTECH DE VENEZUELA, C.A., ocupando el cargo de COORDINADORA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD, en los Proyectos “REACONDICIONAMIENTO DE DESHIDRITADORES PARA LA ESTACIÓN MPE-1, DISTRITO MORICHAL”; “RECONDICIONAMIENTO DE SEPARADORES Y DEPURADORES PARA LAS ESTACIONES J-20 Y O-16” y “ACONDICIONAMIENTO DE HORNO PARA LA EXTRACCIÓN DE FLUJO BUDARE 2”, hasta el 15 de noviembre de 2010; fecha en que renunció en forma voluntaria, devengando un salario básico y normal de Bs. F. 200,00 y un salario integral de Bs. F. 212,53, por lo que reclama un total de Bs. F. 63.212,67, por los diferentes conceptos que se encuentran libelados.
“LA DEMANDANTE ALBA LUCIA CAICEDO” manifiesta que en fecha 8 de junio de 2009, fue contratada por la sociedad mercantil CARLOTECH DE VENEZUELA, C.A., ocupando el cargo de INSPECTORA SHIAO, para laborar en el proyecto denominado “ACONDICIONAMIENTO DE HORNO PARA LA EXTRACCIÓN DE FLUJO BUDARE 2”, devengando un salario básico mensual del Bs. F. 2.500,00 mensual, y Bs. F. 83,33 diarios y un salario integral de Bs. F. 88,64 diarios, hasta el 17 de diciembre de 2010; fecha en que renunció en forma voluntaria, por lo que reclama un total de Bs. F. 18.990,77, por los diferentes conceptos que se encuentran libelados.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la existencia de la relación de trabajo y el cargo desempeñado pero niega rechaza y contradice que le adeude los montos reclamados por “LAS DEMANDANTES”. Sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada “LA DEMANDADA” con el ánimo de resolver mediante acuerdo transaccional que abarque todos los conceptos reclamados, y cualquier otro con motivo de la relación de trabajo que unió a las partes, ofrece pagarle a “LA DEMANDANTE MAURETTE YOLANDA LOREZ PHILLIPS”, la cantidad de Bs. F. 7.000,00, los cuales se compromete a pagar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha, mientras que a “LA DEMANDANTE ALBA LUCIA CAICEDO”, LA EMPRESA paga la cantidad de Bs. F. 15.741,87, mediante cheque que recibe LA DEMANDANTE a su entera satisfacción, identificado con el N ° 70120180, por la cantidad de Bs. F. 15.741,87 cuenta corriente N ° 0105 0020 61 2020120180, girado por la demandada a favor de ALBA LUCIA CAICEDO, en contra del Banco Marcantil, de fecha 30 de abril de 2012. En este acto, LAS DEMANDADAS manifiestan su conformidad con el pago único realizado, el cual incluye los conceptos reclamados, intereses moratorios, indexación y los honorarios profesionales de sus abogados.
CUARTA: “LAS DEMANDANTES” manifiestan que con la cantidad que “LA DEMANDADA” cancela, quedan saldadas cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con “LA DEMANDADA”, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener “LAS DEMANDANTES” en contra de LA DEMANDADA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole el carácter de COSA JUZGADA, previa expedición de copias certificadas de la presente acta expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación de la ciudadana MAURETTE YOLANDA LOREZ PHILLIPS y la ciudadana ALBA LUCIA CAICEDO, se encuentra asistida de abogada en ejercicio, y recibió un cheque por la cantidad de Bs. F. 15.741,87, siendo que LA DEMANDADA se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 7.000,00 a la ciudadana MAURETTE YOLANDA LOREZ PHILLIPS, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 22.741,87, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a cada una de las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:00 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR LOS DEMANDANTES,
POR LA DEMANDADA,
La Secretaria Accidental,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000547
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