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N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000125
 PARTE ACTORA: NIURIBETH DE LOS ANGELES CARABALLO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg BETZY COMPAGNINO
 DEMANDADA: TRANSPORTE ROJAS GARCIA, C.A., (T.R.G.,C.A)
 APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. RODOLFO GUTIERREZ OLAVE
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 INSTALACIÓN MEDIACIÓN POSITIVA-TRANSACCIONAL
 Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, 11 de mayo de 2012, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó la ciudadana NIURIBETH DE LOS ANGELES CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.420.356, domiciliada  en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui,  debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETZY COMPAGNINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.402, de igual domicilio; en contra de la empresa TRANSPORTE ROJAS GARCIA, C.A., (T.R.G.,C.A); se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por la ciudadana NIURIBETH DE LOS ANGELES CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.420.356, domiciliada  en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui,  debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETZY COMPAGNINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.402, de igual domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “LA EXTRABAJADORA”; por la parte demandada la sociedad mercantil TRANSPORTE ROJAS GARCIA, C.A., (T.R.G.,C.A), ), empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de  la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de septiembre del año 1988, anotado bajo el No. 38, Tomo 11-A, de  los libros respectivos,  domiciliada en la población de San José de Guanipa Estado Anzoátegui; comparece el abogado en ejercicio  RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.906; denominada para los mismos efectos como “EL PATRONO”; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas; por cuanto las partes a los fines de lograr un acuerdo, renuncian al lapso de comparecencia, con el fin de lograr una Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA manifiesta haber mantenido una prestación de servicios a LA EMPRESA desde el día  el día  01/01/2009, en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en el cargo de asistente administrativo, con una remuneración mensual de Bs. 2.000,oo, hasta el  18/09/2009,  cuando se da por terminado el vinculo laboral, por despido por parte de LA EMPRESA,   reclama  el  pago  que  se  expresa  en el libelo de  la demanda, por lo diferentes conceptos laborales, que se dan por reproducidos en la presente, que alcanzan a la suma de Bs. 108.271050, mas intereses moratorios, indexación y honorarios profesionales,  derivados  de  la relación  laboral. TERCERA: LA EMPRESA  manifiesta no reconocer la suma reclamada, por cuanto a LA EXTRABAJADORA  no se le despidió de ninguna manera, y le fueron ofrecidos el pago de sus derechos laborales por el servicio personal prestado, pero a  fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES  (Bs. 50.000,oo), para LA EXTRABAJADORA, para cubrir los conceptos laborales demandados de la siguiente manera: Antigüedad artículo 108 LOT: 60  días x Bs. 82.77= Bs. 4.966,20; Utilidades: 70 días x Bs. 66,66= Bs. 4.666,20; vacaciones y bono vacacional: 25 días x Bs. 66,66= Bs. 1.666,50; Indemnización por despido artículo 125 LOT: a) Indemnización equivalente a la antigüedad: 30 días x Bs. 82.77= Bs. 2.483.10:  b) Indemnización sustitutiva del preaviso: 45 días x Bs. 82.77= Bs. 3.724,65; Salarios caídos del 19/09/2009 al 03/03/2010: 165 días x Bs. 82.77 = Bs. 13.657,05. Y la suma de Bs. 18.836,30, para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos demandados, especialmente diferencias de salarios caídos; por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidas, bono de alimentación o cesta ticket, indemnización de antigüedad, preaviso, diferencia y/o complemento de antigüedad y salario, de  la  utilidad  como salario, de utilidades, bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno;  salarios  correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso,  aumento de salario,  viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso pre o posnatal, u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad  de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar  por cancelada  totalmente  las  referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA EMPRESA, ofrece a LA EXTRABAJADORA  pagar la totalidad de lo transado para el día 11 de junio de 2012.  QUINTA: LA TRABAJADORA,  con la asistencia indicada expone: Que  acepto el ofrecimiento de pago  realizado en  este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción LA EXTRABAJADORA manifiesta su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no,  de  las relaciones  laborales que  LA  EXTRABAJADORA  mantuviera  con   LA EMPRESA,  las cuales  han  quedado  definitivamente  extinguidas  con  la  presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera de este  escrito.  SEPTIMA:  Ambas  partes  solicitan  al  despacho  se  sirva  darle su aprobación de ley, se homologue  la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. Así lo otorgamos a la fecha de su presentación.
 En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la ciudadana la apoderada actora tiene facultades para transigir, conforme a lo dispuesto al folio seis (6) de la primera pieza;  siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir, folio 125 de la primera pieza; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 50.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y se a abstiene ordenar su archivo hasta tanto conste en autos el pago definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:30 a.m.
 LA JUEZ PROVISORIA,
 LA TRABAJADORA,
 
 Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
 LA SECRETARIA,
 
 POR LA DEMANDADA,
 Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
 
 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste
 LA SECRETARIA,
 
 
 CSDTPyVV
 MSM/MAHC/msm
 BP12-L-2010-000125
 
 
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