N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000162
PARTE ACTORA: DAVID A. CRIBA LEDEZMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. DANIEL GONZALEZ
DEMANDADA: FIX AUTOS, C.A., y DANIEL DAVID FEREIRA GOMEZ
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA FIX AUTOS, C.A.: Abg. LUIS SOLORZANO
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA DANIEL D. FIGUERA G.: Abg. LUIS SOLORZANO MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS (UNIDAD ECONOMICA IMPERIAL CAR, C.A.)
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, 14 de mayo de 2012, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, intentó el ciudadano DAVID A. CRIBA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.677.191; en contra de la empresa FIX AUTOS, C.A. y el ciudadano DANIEL DAVID FEREIRA GOMEZ; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el ciudadano DAVID A. CRIBA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.677.191; compareció el abogado en ejercicio en DANIEL GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.446; quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR”; por la parte demandada la sociedad mercantil FIX AUTOS, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 1 de junio de 2010, bajo el N° 40, Tomo 13-A, codemandada en el presente juicio, comparece el abogado en ejercicio LUIS SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 36.466; denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”;, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERO: el Ciudadano DAVID ANTONIO CRIBA LEDEZMA, pretende que la Empresa FIX AUTO, C.A. y el ciudadano DANIEL DAVID FERREIRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número v-11.656.387, sean condenados por el Tribunal a pagar el crédito laboral que tiene a su favor derivado de las prestaciones sociales dejadas de pagar por la Empresa IMPERIAL CARS, C.A., por un monto de TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 30.599,15) resultado de la experticia que indexa los montos condenados a pagar en la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de julio del 2005, Asunto BH13-L-2004-000075, una vez que sea declarada la existencia de la UNIDAD ECONÓMICA entre los co-demandados y la mencionada Empresa IMPERIAL CARS, C.A., pretendiendo además el pago de intereses de mora e indexación a la fecha definitiva del efectivo pago.
TERCERO: La representación de la Empresa FIX AUTO, C.A., niega que exista la pretendida UNIDAD ECONÓMICA y por ende obligación de pago por parte de su representada, más sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento propone cancelar al demandante por los conceptos demandados, así como por cualquier otro concepto que pudiera pretender por la mencionada obligación o por cualquiera otra contra su representada y contra el ciudadano DANIEL DAVID FERREIRA GOMEZ, ya identificado, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), monto éste que propone cancelar en cuatro (4) cuotas consecutivas, siendo la primera de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), pagadera la primera en la fecha de hoy, la segunda por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS 15.000,oo), al día 15 de junio del 2012, la tercera por VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) al día 30 de julio del 2012 y la cuarta y última cuota por VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) al día 30 de agosto del 2012. CUARTO: El demandante manifiesta que acepta el monto ofrecido y la forma de pago y que, con la cancelación de la totalidad del monto ofrecido nada quedan a deberle los codemandados por los conceptos pretendidos en el particular primero ni por ningún otro concepto derivado o que pudiera derivarse de la relación laboral que lo vinculó con la Empresa IMPERIAL CARS, C.A. CUARTO: El representante de la Empresa FIX-AUTO, C.A., hace entrega en este acto de cheque N° 77274051 librado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0631-0616-3101-3971 a nombre de la Ciudadana NANCY JOSEFINA ANTEQUERA ORDAZ en el Banco Mercantil, por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) y este lo recibe. QUINTO: Ambas partes declaran, que nada tienen que reclamarse mutuamente por ningún concep¬to, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual solicitamos al Tribunal le imparta la debida homologación para que la misma adquiera el carácter de cosa juzgada.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano abogado en ejercicio DANIEL GONZALEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 87.446; y verifica que el apoderado actor tiene facultades para recibir cantidades de dinero, tal como se refiere al folio diecinueve (19); siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 70.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadora a Ley Orgánica del Trabajo , 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 9:51 a.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
EL EXTRABAJADOR,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
MSM/MHC/ms
BP12-L-2011-000162
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