REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000137
PARTE ACTORA: YACCIVE SUBERO y NIEVES GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. LAURA GUERRERO
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LUCILA PALACIOS
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: OMAIRA DEL C. GIL DE ARRIOJA
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTES DEMANDADA: Abg. JENNY SILVERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, 15 de mayo de 2012, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó las ciudadanas YACCIVE SUBERO y NIEVES GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidades N° V-116.571.894 y V-15.015.279; en contra de la empresa UNIDAD EDUCATIVA LUCILA PALACIOS. Se deja constancia que comparece por la parte demandada la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA LUCILA PALACIOS, comparece la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GIL DE ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V-8.463.784; asistida de la abogada en ejercicio JENNY J. SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 106.310. Este tribunal deja constancia que las ciudadanas YACCIVE SUBERO y NIEVES GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidades N° V-116.571.894 y V-15.015.279; No comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 202 º y 153º.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,

Por la demandada,

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/MHC/msm
BP12-L-2012-000137