REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 17 de mayo de 2012
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000041
PARTE ACTORA: JESUS OMAR CONTRERAS,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg EYLING ROJAS
DEMANDADA: UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. YADIRA ROMERO y RAUL MORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 1:00 p.m. del día hábil de hoy, 17 de marzo de 2012, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS, intentó el ciudadano JESUS OMAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.439.003; en contra de la empresa UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el ciudadano JESUS OMAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.439.003; compareció la abogada en ejercicio en LAURA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.523; por la parte demandada la sociedad mercantil UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, inscrita en el Registro Subalterno del Estado Sucre, en fecha 04 de Junio de 1982, bajo el N° 77, Folios 195 al 203; comparece la abogada en ejercicio YADIRA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 35.502; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y manifiestan al tribunal su intención de realizar transacción en la presente causa, en virtud del acuerdo alcanzado. Este Tribunal conforme a lo expuesto, procede a revisar la transacción propuesta.
Se subsume el presente asunto a demanda por PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS, intentó el ciudadano JESUS OMAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.439.003; en contra de la empresa UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; el ciudadano JESUS OMAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.439.003; compareció la procuradora de Trabajadotres, abogada LAURA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 147.523; quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR”; por la parte demandada UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO; comparece la abogada en ejercicio YADIRA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 35.502; representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra para precaver cualquier litigio eventual o futuro entre las partes, las mismas mediante recíprocas concesiones hemos acordado libre de constreñimiento alguno y de forma espontánea celebrar, como en efecto celebramos, el siguiente contrato de Transacción Laboral, el cual se regirá por lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 19 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadora a Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como, las previsiones de los artículos 1.713 y 1.723 del Código Civil y por las Cláusulas que a continuación se describen:
PRIMERO: LAS PARTES declaran:
1. Que EL EX EMPLEAD0 comenzó a trabajar desde el 05 de Marzo del año 2002, ocupando el cargo de Docente adscrito a la Escuela de Ingeniera- Núcleo El Tigre de la UGMA cuyas sede se encuentra ubicada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui.
2. Que el 15 de Abril de 2010 su relación de trabajo con LA UGMA finalizó por despido justificado, devengando para la fecha de la terminación de la relación de trabajo un salario normal mensual de UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.410,00) y un salario integral mensual de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.883,92)
3. Con base en su tiempo total de prestación de servicios, lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo y el salario indicado arriba en el numeral 2) de la presente Cláusula el EX EMPLEADO acuerda con LA UGMA, un pago que comprende su liquidación final de contrato de trabajo y una transacción laboral por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00); todo ello,
comprende el pago de indemnizaciones, derechos y beneficios previstos en la demanda signada con el Nº BP12-l-2012-000041(nomenclatura de este Tribunal Séptimo de SME) y, cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o pudieran corresponder con ocasión de su relación de trabajo con LA UGMA, y/o con motivo de su terminación por despido justificado, o cualesquiera otros conceptos que le correspondan o pudieran corresponder por cualquier otra fuente de derechos laborales legales y/o convencionales; a tal efecto, al EX EMPLEADO se le está pagando por vía de transacción laboral, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00); sumado a ello, EL EX EMPLEADO tiene a su disposición en una cuenta de ahorro en la entidad financiera BANFOANDES, según se evidencia de oferta real de pago que consta en expediente Nº BP12- S -2010-001150 (nomenclatura de este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en el Tigre) la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.434,65) más los intereses que esa cantidad generó desde el año 2010, todo ello, de acuerdo al arreglo transaccional celebrado entre las partes, el cual se encuentra previsto en los términos siguientes:
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
Con el fin de dar por terminado el presente juicio laboral contenido en el expediente NºBP-12-L-2012-000041 (nomenclatura del tribunal 7º de SME), concluido mediante acuerdo transaccional, todo ello a fin de ponerle termino al juicio habido entre el EX EMPLEADO y LA UGMA; las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen expresamente en extinguir todo tipo de vinculación laboral entre las partes y fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o pudieran corresponder al EX EMPLEADO por la relación laboral habida con LA UGMA y su terminación, LA CANTIDAD TOTAL DE CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 51.434,65) pagaderos de la siguiente manera; La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) que se entregará con cheque de Gerencia Nº 00031858 girado contra la cuenta de LA UGMA del Banco Caroní Nº 128-0049-50-4949031858 y la diferencia, esto es la suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.434,65) que se encuentran a su disposición en una cuenta de ahorro en la entidad financiera BANFOANDES por oferta real efectuada por la UGMA ante el Tribunal 7º de SME. Todo ello, como ARREGLO TRANSACCIONAL el cual comprende los conceptos demandados y acordados por el ya mencionado Juzgado de esta Circunscripción Judicial. Dicha suma total neta ha sido acordada por vía de transacción laboral entre las partes e incluye y comprende cada uno de los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y TERCERA de esta transacción; así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que EL EX EMPLEADO pudiera tener en contra de LA UGMA.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL.
EL EX EMPLEADO, visto lo expuesto por LA UGMA y ateniéndose a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, reconoce que durante la relación laboral que mantuvo con LA UGMA prestó servicios a la misma, así mismo reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que reclamar y/o demandar a LA UGMA. En consecuencia, libera de toda responsabilidad que pudiera existir directa o indirectamente con la relación de trabajo y/o con su terminación a LA UGMA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra, extendiéndole el mas amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento, y/o por cualquier otro concepto no mencionado en el mismo; y, en general por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL EX EMPLEADO a LA UGMA, y/o su terminación.
EL EX EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción, no tiene más que reclamar a LA UGMA. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más pagada, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
CUARTA: MANIFESTACION DE VOLUNTAD
EL EX EMPLEADO deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder; estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y es su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA UGMA; igualmente, deja constancia que ha celebrado la presente transacción laboral, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo con la misma.
QUINTA: COSA JUZGADA
LAS PARTES reconocen, otorgan y aceptan el carácter lógico, jurídico e inmediato que tiene la presente transacción laboral a todos los efectos legales, a partir del momento de su firma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, artículo 19 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el Artículo 1718 del Código Civil.

Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción será homologada por ante el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dando con ello por terminado el juicio contenido en el expediente Nº BP12-L-2012-000041 que cursa ante el ya mencionado Juzgado. Asimismo, por cuanto la presente transacción cumple con los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ya que será otorgada por ante la autoridad pública judicial competente para ello, después de la terminación de la relación de trabajo, se ha efectuado por escrito, contiene una relación pormenorizada de los hechos que la motivan y de los derechos que ella comprende; se ha verificado que EL EX EMPLEADO actúa libre de constreñimiento alguno. Ambas Partes solicitan de manera expresa e irrevocable a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral, que imparta su aprobación y homologación y le dé carácter de cosa juzgada a la presente Transacción Laboral; todo ello, a los fines legales pertinentes.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata en virtud de cursar por ante este juzgado solicitud signada bajo el N° BP12-S-2010-1150, referida a la Consignación de Prestaciones Sociales, por parte de LA EMPRESA; y la apertura en la misma de la cuenta de Ahorro N° 007-0063-58-0060490875, del Banco Bicentenario; por un monto de apertura de Bs.F. 16.434,65; a favor del ciudadano JESUS CONTRERAS; y en virtud de la presente transacción, ordena que se oficie en dicha solicitud a la Oficina de Control de Consignaciones; para la entrega de la libreta de Ahorro, con la cantidad consignada mas los intereses generados hasta la presente fecha, al beneficiario de la misma y de la presente transacción, en virtud del acuerdo alcanzado. Este tribunal evidencia que el JESUS OMAR CONTRERAS; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 51.434,65 , por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadora, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 1:37 p.m.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
EL APODERADO ACTOR,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,


CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-L-2012-000041