REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000613
PARTE ACTORA: RONNY JOSE ROJAS VILERA
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: DRUMS BAR& FOOD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HAYNES.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 17 de mayo de 2012, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano RONNY JOSE ROJAS VILERA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-16.573.339, asistido de abogado en ejercicio GUILLERMO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.789; y la sociedad mercantil DRUMS BAR& FOOD, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de agosto de 2009, bajo el N° 21, tomo 25-A RM2DOETG, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.958; representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en ocho (8) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano RONNY JOSE ROJAS VILERA, aduce: recibí del apoderado judicial de la sociedad mercantil DRUMS BAR& FOOD, C.A., abogado CARLOS HAYNES, un (1) cheque signado con el Nº 74002128, por la cantidad de Bs.F. 17.500,00; en contra del Banco Del Sur, cuenta corriente N° 0157 0040 81 3740202662, en fecha 14 de mayo de 2012; y un pago a realizarse el 28 de Mayo de 2012, por la cantidad de Bs.F. 17.500,00, Seguidamente, la Juez deja constancia de lo dicho por el trabajador y, evidencia de escrito presentado en fecha 14 de los corrientes, que le fue entregado al trabajador la cantidad indicada por él; y, conforme a lo previsto en la cláusula cuarta del escrito transaccional; y el beneficiario manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante RONNY JOSE ROJAS VILERA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 17.500,00, en la oportunidad indicada por él; mediante el cheque señalado; quedando pendiente el pago correspondiente a Bs.F. 17.500,00, totalizando el monto total de la presente transacción por la cantidad de Bs.F. 35.000,00. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadora a Ley Orgánica del Trabajo , 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en lo que corresponde por exclusividad a las Prestaciones Sociales del Trabajador; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 17 días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El Trabajador y su apoderado, Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-S-2012-000613
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