REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 2 de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-L-2012-00046
Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada PDVSA PETROLEO, S.A., efectuado por la abogada en ejercicio ROSEUDYS SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.3060, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIO MUJICA, cedulado bajo el N° V-4.929.749; con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de las sociedades mercantiles REIMPET HOLDING GROUP, C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A.el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, la apoderada judicial del demandante tiene amplias facultades para desistir, tal como se evidencia de actuaciones que corre insertas al folio dieciséis (16) del presente asunto; y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PDVSA PETROLEO, S.A.,, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, téngase en lo adelante como única demandada a la sociedad mercantil REIMPET HOLDING GROUP, C.A., y a tal efecto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y generar certeza del momento de la instalación de la audiencia preliminar, se dejar sin efecto el cartel de notificación librado en fecha 6 de febrero de 2012 a la sociedad mercantil REIMPET HOLDING GROUP, C.A., y el cartel de notificación librado a la sociedad mercantil mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., acordándose librar un nuevo cartel donde aparezca únicamente como demandada la referida sociedad mercantil REIMPET HOLDING GROUP, C.A..
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 2 días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,

La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
En esta misma fecha de hoy, siendo las 1:30 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,

MSM/MAHC/msm
BP12-L-2012-000046