REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 2 de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-S-2012-000569
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 26 de abril de 2012, por el ciudadano CARLOS ALBERTO COLON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-10.943.981, asistido de la abogada en ejercicio LORDES ROYETT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 72.622, por una parte; y la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 25 de marzo de 1996, anotada bajo el Nº 34, tomo 25-A, compareció el abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.162, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio; este tribunal observa:
En fecha 26 de abril de 2012, se levanta acta en el tribunal, donde el ciudadano CARLOS ALBERTO COLON MENDOZA, recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., un (1) cheque signado con el N° 00370745, cuenta corriente N° 0108-0158-31-0900000014, del Banco Provincial; por la cantidad de Bs. 100.000,00; girado a la orden de COLON MENDOZA, CARLOS ALBERTO. Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y, las copias certificadas solicitadas por las partes en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 2 días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,

MSM/MHC/msm
ASUNTO N BP12-S-2012-000569