REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 21 de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2010-000462
Por cuanto en fecha 21 de septiembre del año 2011, fui juramentada como Jueza Provisoria de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2010-000462, contentivo de la demanda que por Accidente de Trabajo Y Enfermedad Ocupacional, intentó el ciudadano ORANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-12.969.008; en contra de la sociedad mercantil T.V.C. CONSTRUCCIONES, C.A., el tribunal observa:
La demanda es recibida en fecha 17 de septiembre de 2010; y ordena subsanar la misma, conforme a los artículos N° 3, y 5° del artículo 123, en fecha 20 de septiembre de 2010. El alguacil en fecha 20 de mayo de 2011, consigna cartel de notificación de PDVSA COMUNAL, S.A.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 20 de mayo de 2011, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha; ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 21 días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
En esta misma fecha de hoy, siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-L-2010-000462
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