REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000284
PARTE ACTORA: CARMELO EDUARDO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. YAMILET GUTIERREZ MAURERA
DEMANDADA: P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A.
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTES DEMANDADA: Abg. DAILIRYS MEDINA
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO y OTOS CONCEPTOS LABORALES.-
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, 21 de mayo de 2012, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO y OTOS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano CARMELO EDUARDO LOPEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.330.307; en contra de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A.. Se deja constancia que comparece por la parte demandada la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., comparece la abogada en ejercicio Abg. DAILIRYS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 113.665. Este tribunal deja constancia que el ciudadano CARMELO EDUARDO LOPEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-8.330.307; No comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 202 º y 153º.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,
Por la demandada,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:10 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MHC/msm
BP12-L-2011-000284
|