° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000374
PARTE ACTORA: JUAN MARIA RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JESUS ALBERTO ROJAS TORRES
PARTE DEMANDADA: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. ELENIA VILERA CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
A la 9:00 am, del día hábil de hoy, 22 de mayo del 2.012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Salarios Caídos, intentó el ciudadano JUAN MARIA RIVERA, venezolano mayor de edad, cedulado bajo el N° V-3.595.524; en contra de la sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES, C.A.; se deja constancia que el demandante JUAN MARIA RIVERA, venezolano mayor de edad, cedulada bajo el N° V-3.595.524; NO COMPARECIO ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; y solo compareció por la parte demandada la sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONTRUCCIONES, C.A., la abogada en ejercicio ELENIA VILERA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.840, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN


La Secretaria,
Por la demandada,

Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS


En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:10 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-