N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000157
PARTE ACTORA: EDGAR LIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg OLINDA MORILLO
CODEMANDADAS: FERRE-MILENNIUM, C.A. y JUAN VELO CORREIA QUINTAL,
APODERADA DE LAS PARTES CODEMANDADAS: Abg. DILSA MEDINA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
DESISTIMIENTO-INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, 22 de mayo de 2012, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano EDGAR RAFAEL LIRA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.590.206; en contra de las empresas codemandadas FERRE-MILENNIUM, C.A. y JUAN VELO CORREIA QUINTAL; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el ciudadano EDGAR RAFAEL LIRA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.590.206; compareció la abogada en ejercicio en OLINDA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.058; por la parte demandada la sociedad mercantil FERRE-MILENNIUM, C.A., comparece la presidente de la empresa ciudadana EUGENIA MATILDE MARIN DE CORREIA, asistida por la abogada DILZA MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.633; y JUAN VELO CORREIA QUINTAL, comparece su apoderada judicial abogada en ejercicio DILZA MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.633; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas. El actor manifiesta desistir el procedimiento contra el ciudadano, JUAN VELO CORREIA QUINTAL; estableciendo como su patrono y sujeto de obligación con cada uno de nosotros a la empresa FERRE-MILENNIUM, C.A.; en consecuencia, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en lo que al ciudadano JUAN VELO CORREIA QUINTAL. Seguidamente, la Jueza habiendo verificado la identidad de los asistentes y la representación que acreditan, recibió escrito de pruebas de la parte demandante en un (1) folios útiles y veinticinco (25) anexos, la demandada FERRE-MILENNIUM, C.A.., consigna escrito de pruebas en cuatro (4) folios y ciento seis (106) anexos. Seguidamente, habiéndose discutido algunos puntos controvertidos, ambas partes solicitaron la prolongación de la audiencia para las 9:00 a.m. del jueves 28 de junio de 2012, a los fines de continuar con la celebración de la audiencia preliminar. El Tribunal visto lo solicitado por ambas partes, acuerda de conformidad, quedando enteradas ambas partes del día y la hora de la prolongación de la audiencia preliminar. Siendo las 12:00 am., se declara terminada la audiencia por el día de hoy, quedando fijada su prolongación para las 9:00 a.m. del jueves 28 de junio de 2012. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Por el demandante,
Por la demandada,
Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
MSM/MHC/msm
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