REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 22 de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2012-000159
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL PALACIOS APONTE, venezolano, cedulado bajo el N° V-4.506.914.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARBELIS RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.284.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE INGENIERIA INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A. (SIPIOSA), sin datos constitutivos aportados.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Paris, Primer Piso Local N° 10. El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Calle Guanipa, Casa N° 1-61, frente a la Plaza Urbanización Rahme en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, la Abg. MARBELIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V-18.455.864, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 169.284, actuando en representación del ciudadano JESUS RAFAEL PALACIOS APONTE, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-4.506.914; e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A. (SIPIOSA).
El 29 de marzo de 2012, es recibida la demanda por éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); siendo que el 30 de marzo de 2012; se admitió la demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de los codemandados para la instalación de la audiencia preliminar.
En fecha 26 de abril de 2012; el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a dejar constancia de la práctica positiva de la notificación al demandado en fecha 24 de abril de 2012. Acto seguido, la Secretaria certifica en fecha 30 de abril de 2012, según actuación que corre al folio veintiuno (21) del asunto, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Siendo las 12:00 m. del día 15 de mayo de 2012, la oportunidad fijada, previo diferimiento; para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio veinticuatro (24) del expediente; donde se dejó constancia que comparece únicamente la apoderada judicial del demandante, ciudadano JESUS RAFAEL PALACIOS APONTE, ya identificado; abg. MARBELIS RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 169.284; por las parte demandada: SERVICIOS DE INGENIERIA INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A. (SIPIOSA); no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado a la audiencia del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 12:00 m., razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se difirió la publicación del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de la parte demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:
Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:
- Que en fecha 22 de enero de 2007, el ciudadano JESUS RAFAEL PALACIOS APONTE, comenzó a laborar para la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A. (SIPIOSA), desempeñando el cargo de VIGILANTE, en las instalaciones de la empresa, hasta el 31 de marzo de 2011; momento en que fue despedido en forma injustificada; con un tiempo efectivo de servicio de cuatro (4) años, dos (2) meses y nueve (9) días.
- Que devengaba un salario básico inicial de Bs. F. 20,70; y final de Bs.F. 40,76; de igual forma un salario integral diario inicial de Bs. F. 24,15; y final de Bs.F. 87,05.
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.
- Que cumplía una jornada laboral de Lunes a Sábado; en los días lunes a viernes de 5:00 pm a 6:00 am, en una duración de jornada de 13 horas diarias; y el día Sábado de 12:00 m a 6:00 pm; en una duración de jornada de 6 horas; con un día libre a la semana que era los Domingos.
En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de cuatro (4) años, dos (2) meses y nueve (9) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:
Ingreso: 22/01/2007
Egreso: 31/03/2011
Tiempo de servicio: cuatro (4) años, dos (2) meses y nueve (9) días.
Y devengaba un salario básico de:
al primer año 07-08: Bs. F. 21,51;
al segundo año 08-09 Bs. F. 28,00;
al tercer año 09-10: Bs. F. 33,33;
al cuarto año 10 al 31-3-11: Bs. F.40,76;
y que devengaba un salario integral diario de:
al primer año 07-08: Bs.F. 25,09;
al segundo año 08-09 Bs.F. 32,06;
al tercer año 09-10: Bs. F. 38,88;
al cuarto año 10 al 31-3-11: Bs. F.40,76;
1.- Antigüedad legal, conforme a la ley sustantiva.
al primer año 07: 45 X Bs. F. 58,33= 2.625,00;
al segundo año 07 y 08 77 días [(5 x Bs.F. 24,15) (5 x Bs.F. 34,44) (5 x Bs. F. 28,69) (5 x Bs. F. 23,91) (12 x Bs. F. 30,56) (5 x Bs. F. 29,19) (10 x Bs. F. 32,66) (5 x Bs. F. 34,22) (5 x Bs. F. 31,11) (5 x Bs. F. 32,66) (5 x Bs. F. 34,22) (10 x Bs. F. 32,66)= 2.740,04
al tercer año 09: 72 días[(12 x Bs.F. 44,72) (5 x Bs.F. 38,89) (5 x Bs. F. 42,78) (50 x Bs. F. 38,89)]=2.888,23
al cuarto año 10: 72 días X Bs. F. 45,28= 3.260,16;
Fracción del 2011:72 días x Bs.F. 47,56= 808,52
Total antigüedad: Bs.F. 12.321,95
2.-Vacaciones fraccionadas, conforme a la ley sustantiva.
Fracción del año 2011: 14,25 días x Bs.F. 40,77= 580,93
3.- Bono vacacional fraccionado conforme a la ley sustantiva.
Fracción del año 2011: 9 día x Bs.F. 40,77= 611,50
4.- Bono Nocturno, conforme a la ley sustantiva laboral vigente,
total = 15.441,78
5.-Horas Extras, conforme a la ley sustantiva laboral vigente,
Total = 15.441,78
6.-Indemnización sustitutiva por preaviso, conforme a la ley sustantiva: 60 días x 55,41 = Bs.F. 3.324,81
7.-Indemnización sustitutiva por despido, conforme a la ley sustantiva: 120 días x 55,41 = Bs.F. 6.649,62
Total por Prestaciones Sociales…Bs. F. 52.044,06
El demandante no promovió pruebas, en la instalación de la audiencia preliminar; por lo que este tribunal debe asentir su decisión conforme a los hechos narrados por el actor en su escrito libelar; por tal motivo, al ser establecidos los hechos que se tienen por admitidos; es necesario analizar si los conceptos reclamados por la demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado. En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario, la jornada laborada y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:
En cuanto a la jornada de trabajo, quedó establecida como una jornada nocturna, de conformidad con la parte infine del articulo 195 de la ley vigente; y visto por cuanto dicha jornada se realiza en el horario comprendido entre las 5:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., de lunes a viernes; y 6 horas los sábados, por cuanto tabora de 12:00 a 6:00pm; totalizando la jornada semanal de 71 horas; aunado de manera que el demandante de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente par el momento de la relación laboral, el actor reclama la cantidad de Bs. F. 15.441,78, que lo obtiene de la siguiente manera:
Divide el salario diario básico entre 11 horas para estimar el valor de la hora , y luego lo multiplica por 30%, par obtener el valor de la hora nocturna, y luego lo multiplico por las horas laboradas durante la jornada nocturna; lo que arroja la cantidad de Bs. F. 15.441,78.
En este sentido, al quedar establecida la jornada de trabajo de 5:00 p.m. a 6:00 a.m. en virtud de la admisión de los hechos, conforme al artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece que la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos; sobre el salario convenido para la jornada diurna. Siendo que los salarios establecidos por el tiempo de la relación variables, y los relaciona el actor en Bs.F 621; Bs.F 885,53; Bs.F 737,74; Bs.F 614,79; Bs.F 645,53; Bs.F 785,80; Bs.F 750,03; Bs.F 840; Bs.F 880; Bs.F 800; Bs.F 1150; Bs.F 1000; Bs.F 1100; Bs.F 1168 y Bs. F. 1.223,89; los cuales superan el salario mínimo para el momento en que se prestó el servicio; a excepción del periodo correspondiente de septiembre 2010 a diciembre de 2010; el cual debe ajustarse al salario mínimo establecido; de conformidad con el articulo 60 del reglamento de la ley del trabajo. En consecuencia, sólo procede el pago al demandante sobre un recargo del 30% sobre la remuneración percibida durante la relación de trabajo por concepto de BONO NOCTURNO y, sobre el máximo, jurisprudencialmente establecido; de 10 horas. Así se decide
Sobre el concepto de HORAS EXTRAS, reclama la cantidad de 3.615 horas extras; la jurisprudencia ha sido clara en establecer, que es carga probatoria del actor demostrar los excesos, pese a la incomparecencia del demandado; en tal sentido, por considerar exorbitante lo demandado a lo legalmente establecido, cuando opere la presunción de admisión de hechos; este tribunal condena hasta el limite establecido por la ley para cada año de servicio. Así se decide
En lo que respecta a la Antigüedad el actor aduce el pago por cuatro (4) años, dos (2) meses y nueve (9) días, conforme a lo previsto en el artículo 108 y su literal “c” del parágrafo primero del mismo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; a partir del tercer (3°) mes de servicio, se generan 5 días calculados a salario integral correspondiente a cada año, es decir 45, 77, 72 y 72; y en relación a la fracción superior a dos meses lo computa con pago a 72 días. Ante tal hecho, este tribunal discrepa de lo aducido por el actor, en lo solicitado; ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ejusdem y artículo 71 del reglamento de dicha ley, el legislador establece el pago por el tiempo de servicio establecido de seis (6) años, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días, es de 45, 62, 64, 66 y 11,3 días, calculados al salario integral en cada oportunidad computados con el adicional del bono nocturno y hora extras; de la cual este tribunal por tabla anexa se permite relacionar; y de dicha forma ordena el pago. No debe tomarse tal decisión como abusiva de este juzgado; por cuanto a lo previsto en el parágrafo único del artículo 6 de la ley adjetiva laboral; y conforme a lo probado, por la actitud contumaz del demandado; en relación al tiempo de prestación de servicio; se debe aplicar la norma en su integridad, y condenar el pago de sumas mayores a las demandadas. Así se decide
Con respecto a las Vacaciones Fraccionadas y Bono Fraccionado, el actor aduce el pago por dos meses (2) meses y nueve (9) días, conforme a lo previsto en el artículo 219, 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo; de vacaciones para la fracción de los dos meses; en 14,25; y en relación al bono vacacional fraccionado de los dos meses; en 9 días calculados a salario normal correspondiente al último año. Ante tal hecho, este tribunal discrepa de lo aducido por el actor; ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 219, 223 y 225 ejusdem y artículo 95 del reglamento de dicha ley, el legislador establece el pago por el tiempo de servicio establecido de la fracción de dos (2) meses y nueve (9) días, es de 3,17 días de vacaciones fraccionadas; y en relación al bono vacacional fraccionado de la fracción de los cuatro meses; en 2 días, calculados al salario normal del último año; y de dicha forma ordena el pago. No debe tomarse tal decisión como abusiva de este juzgado; por cuanto a lo previsto en el parágrafo único del artículo 6 de la ley adjetiva laboral; y conforme a lo probado, por la actitud contumaz del demandado; en relación al tiempo de prestación de servicio; se debe aplicar la norma en su integridad, y condenar el pago de sumas mayores a las demandadas. Así se decide
Por último, al reclamo de indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al quedar establecido en autos con motivo de la admisión de los hechos, que la causa de terminación de la relación de trabajo es por despido injustificado, procede el reclamo de 120 días de Indemnización por despido y 60 días por Indemnización Sustitutiva del Preaviso, calculados a salario integral, Bs. F. 110,36. Así se decide
En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario normal y, establecido el salario integral, dada la procedencia del pago del bono nocturno y la hora extra; el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la pretensión de la demandante, se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación vigente, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada SERVICIOS DE INGENIERIA INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A. (SIPIOSA), por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:
Ingreso: 22/01/2007
Egreso: 31/03/2011
Tiempo de servicio: cuatro (4) años, dos (2) meses y nueve (9) días.
Y devengaba un salario básico de:
Salario diario del 22/01/2007 al 30/05/2007:Bs. F. 21,00; salario normal: Bs,F, 33,00; salario integral: Bs. F. 40,00
Salario diario del 1/06/2007 al 30/06/2007: Bs. F. 30,00; salario normal: Bs,F, 46,00; salario integral: Bs. F. 54,00
Salario diario del 1/07/2007 al 31/07/2007: Bs. F. 24,00; salario normal: Bs,F, 38,00; salario integral: Bs. F. 45,00
Salario diario del 1/08/2007 al 30/11/2007: Bs. F. 20,00; salario normal: Bs,F, 34,00; salario integral: Bs. F. 40,00
Salario diario del 1/12/2007 al 31/01/2008: Bs. F. 21,00; salario normal: Bs,F, 35,00; salario integral: Bs. F. 42,00
Salario diario del 1/02/2008 al 31/03/2008: Bs. F. 26,00; salario normal: Bs,F, 42,00; salario integral: Bs. F. 50,00
Salario diario del 1/04/2008 al 30/04/2008: Bs. F. 25,00; salario normal: Bs,F, 39,00; salario integral: Bs. F. 47,00
Salario diario del 1/05/2008 al 30/06/2008: Bs. F. 28,00; salario normal: Bs,F, 44,00; salario integral: Bs. F. 52,00
Salario diario del 1/07/2008 al 31/07/2008: Bs. F. 28,00; salario normal: Bs,F, 44,00; salario integral: Bs. F. 52,00
Salario diario del 1/08/2008 al 30/08/2008: Bs. F. 28,00; salario normal: Bs,F, 44,00; salario integral: Bs. F. 52,00
Salario diario del 1/09/2008 al 30/09/2008: Bs. F. 28,00; salario normal: Bs,F, 44,00; salario integral: Bs. F. 52,00
Salario diario del 1/10/2008 al 31/10/2008: Bs. F. 28,00; salario normal: Bs,F, 44,00; salario integral: Bs. F. 52,00
Salario diario del 1/11/2008 al 31/12/2008: Bs. F. 28,00; salario normal: Bs,F, 44,00; salario integral: Bs. F. 52,00
Salario diario del 1/02/2009 al 28/02/2009: Bs. F. 38,00; salario normal: Bs,F, 56,00; salario integral: Bs. F. 67,00
Salario diario del 1/03/2009 al 31/03/2009: Bs. F. 33,00; salario normal: Bs,F, 49,00; salario integral: Bs. F. 58,00
Salario diario del 1/04/2009 al 30/04/2009: Bs. F. 36,00; salario normal: Bs,F, 54,00; salario integral: Bs. F. 64,00
Salario diario del 1/05/2009 al 31/12/2009: Bs. F. 33,00; salario normal: Bs,F, 49,00; salario integral: Bs. F. 58,00
Salario diario del 1/01/2010 al 30/08/2010: Bs. F. 33,00; salario normal: Bs,F, 49,00; salario integral: Bs. F. 58,00
Salario diario del 1/09/2012 al 31/03/2011: Bs. F. 41,00; salario normal: Bs,F, 59,00; salario integral: Bs. F. 70,00
1.- Antigüedad, artículo 108 LOT:
ANTIGÜEDAD 2007 -2011
Periodo Salario Salario ANTGDD Salario Hra Ext. Lbn l SALARIO SALARIO TOTAL
Laborado Mensual Diario POR MES Bn Noct Diario por mes Normal INTEGRAL ANTGDAD
Ene-07 621 21 0 2 4 8 33 40 0
Feb-07 621 21 0 2 4 9 34 41 0
Mar-07 621 21 0 2 4 9 34 41 0
Abr-07 621 21 5 3 5 9 35 41 205
May-07 621 21 5 3 5 9 35 41 205
Jun-07 885 30 5 4 7 9 46 54 271
Jul-07 735 24 5 3 5 9 38 45 225
Ago-07 615 20 5 3 5 9 34 40 202
Sep-07 615 20 5 3 5 9 34 40 202
Oct-07 615 20 5 3 5 9 34 40 202
Nov-07 615 20 5 3 5 9 34 40 202
Dic-07 646 21 5 3 5 9 35 42 208
Ene-08 786 26 5 4 7 9 42 50 249
Feb-08 786 26 5 4 7 9 42 50 249
Mar-08 786 26 5 4 7 9 42 50 249
Abr-08 750 25 5 3 5 9 39 47 233
May-08 840 28 5 4 7 9 44 52 261
Jun-08 840 28 5 4 7 9 44 52 261
Jul-08 880 28 5 4 7 9 44 52 261
Ago-08 800 28 5 4 7 9 44 52 261
Sep-08 840 28 5 4 7 9 44 52 261
Oct-08 880 28 5 4 7 9 44 52 261
Nov-08 840 28 5 4 7 9 44 52 261
Dic-08 840 28 5 4 7 9 44 52 261
Ene-09 786 26 7 4 7 9 42 50 351
Feb-09 1150 38 5 4 9 9 56 67 334
Mar-09 1000 33 5 4 7 9 49 58 292
Abr-09 1100 36 5 4 9 9 54 64 322
May-09 1000 33 5 4 7 9 49 58 292
Jun-09 1000 33 5 4 7 9 49 58 292
Jul-09 1000 33 5 4 7 9 49 58 292
Ago-09 1000 33 5 4 7 9 49 58 292
Sep-09 1000 33 5 4 7 9 49 58 292
Oct-09 1000 33 5 4 7 9 49 58 292
Nov-09 1000 33 5 4 7 9 49 58 292
Dic-09 1000 33 5 4 7 9 49 58 292
Ene-10 786 26 9 5 7 9 42 50 453
Feb-10 1168 39 5 5 9 9 57 68 340
Mar-10 1168 39 5 5 9 9 57 68 340
Abr-10 1168 39 5 5 9 9 57 68 340
May-10 1168 39 5 5 9 9 57 68 340
Jun-10 1168 39 5 5 9 9 57 68 340
Jul-10 1168 39 5 5 9 9 57 68 340
Ago-10 1168 39 5 5 9 9 57 68 340
Sep-10 1223 41 5 5 9 9 59 70 352
Oct-10 1223 41 5 5 9 9 59 70 352
Nov-10 1223 41 5 5 9 9 59 70 352
Dic-10 1223 41 5 5 9 9 59 70 352
Ene-11 1223 41 11 5 8 9 43 51 556
Feb-11 1223 41 5 5 9 8 59 70 348
Mar-11 1223 41 5 5 9 8 59 70 348
Total Antigüedad: 14.123
2.-Vacaciones fraccionadas, conforme a la ley sustantiva.
Fracción del año 2011: 3,17 días x Bs.F. 70,00= 221,90
3.- Bono vacacional fraccionado conforme a la ley sustantiva.
Fracción del año 2011: 2 día x Bs.F. 70,00= 140,00
4.- Bono Nocturno, conforme a la ley sustantiva laboral vigente y al salario devengado año por año, para un total relacionado en la siguiente tabla:
BONO NOCTURNO 2007 -2011
Periodo Salario Salario Salario Salario Bono laborados Bono
Laborado Mensual Diario Hora Bn Noct Diario por mes Mensual
Ene-07 621 21 2 2 21 8 167
Feb-07 621 21 2 2 21 20 417
Mar-07 621 21 2 2 21 22 458
Abr-07 621 21 2 2 21 18 375
May-07 621 21 2 2 21 22 458
Jun-07 885 30 2 3 30 21 626
Jul-07 735 24 2 2 23 20 468
Ago-07 615 20 2 2 20 23 449
Sep-07 615 20 2 2 20 20 390
Oct-07 615 20 2 2 20 22 429
Nov-07 615 20 2 2 20 21 410
Dic-07 646 21 2 2 21 20 416
Feb-08 786 26 2 3 26 19 494
Mar-08 786 26 2 3 26 19 494
Abr-08 750 25 2 2 25 22 543
May-08 840 28 2 3 27 21 573
Jun-08 840 28 2 3 27 20 546
Jul-08 880 28 2 3 27 22 601
Ago-08 800 28 2 3 27 21 573
Sep-08 840 28 2 3 27 22 601
Oct-08 880 28 2 3 27 23 628
Nov-08 840 28 2 3 27 20 546
Dic-08 840 28 2 3 27 22 601
Feb-09 1150 38 3 4 38 4 151
Mar-09 1000 33 3 3 34 4 135
Abr-09 1100 36 3 4 36 4 146
May-09 1000 33 3 3 34 5 169
Jun-09 1000 33 3 3 34 21 710
Jul-09 1000 33 3 3 34 22 744
Ago-09 1000 33 3 3 34 21 710
Sep-09 1000 33 3 3 34 22 744
Oct-09 1000 33 3 3 34 21 710
Nov-09 1000 33 3 3 34 21 710
Dic-09 1000 33 3 3 34 22 744
Feb-10 1168 39 3 4 39 18 702
Mar-10 1168 39 3 4 39 23 897
Abr-09 1168 39 3 4 39 19 741
May-10 1168 39 3 4 39 21 819
Jun-10 1168 39 3 4 39 21 819
Jul-10 1168 39 3 4 39 21 819
Ago-10 1168 39 3 4 39 22 858
Sep-10 1223 41 3 4 39 22 858
Oct-10 1223 41 3 4 39 20 780
Nov-10 1223 41 3 4 39 22 858
Dic-10 1223 41 3 4 39 23 897
Feb-11 1223 41 3 4 39 20 780
Mar-11 1223 41 3 4 39 21 819
BONO NOCTURNO TOTAL 27579,0
5.-Horas Extras, conforme a la ley sustantiva laboral vigente, de 422 horas, calculadas al salario devengado, en la oportunidad correspondiente desde enero de 2007 a marzo de 2011; totalizando la cantidad que se detalla a continuación:
HORAS EXTRAS 2007 -2011
Periodo Salario Salario Salario Salario Hora Ext. laborados Bono
Laborado Mensual Diario Hora Bn Noct Diario por mes Mensual
Ene-07 621 21 2 2 5 8 37
Feb-07 621 21 2 2 5 9 42
Mar-07 621 21 2 2 5 9 42
Abr-07 621 21 2 2 5 9 42
May-07 621 21 2 2 5 9 42
Jun-07 885 30 2 3 7 9 62
Jul-07 735 24 2 2 5 9 42
Ago-07 615 20 2 2 5 9 43
Sep-07 615 20 2 2 5 9 43
Oct-07 615 20 2 2 5 9 43
Nov-07 615 20 2 2 5 9 43
Dic-07 646 21 2 2 5 9 43
Feb-08 786 26 2 3 7 9 61
Mar-08 786 26 2 3 7 9 61
Abr-08 750 25 2 2 5 9 44
May-08 840 28 2 3 7 9 61
Jun-08 840 28 2 3 7 9 61
Jul-08 880 28 2 3 7 9 61
Ago-08 800 28 2 3 7 9 61
Sep-08 840 28 2 3 7 9 61
Oct-08 880 28 2 3 7 9 61
Nov-08 840 28 2 3 7 9 61
Dic-08 840 28 2 3 7 9 61
Feb-09 1150 38 3 4 9 9 82
Mar-09 1000 33 3 3 7 9 63
Abr-09 1100 36 3 4 9 9 82
May-09 1000 33 3 3 7 9 63
Jun-09 1000 33 3 3 7 9 63
Jul-09 1000 33 3 3 7 9 63
Ago-09 1000 33 3 3 7 9 63
Sep-09 1000 33 3 3 7 9 63
Oct-09 1000 33 3 3 7 9 63
Nov-09 1000 33 3 3 7 9 63
Dic-09 1000 33 3 3 7 9 63
Feb-10 1168 39 3 4 9 9 83
Mar-10 1168 39 3 4 9 9 83
Abr-09 1168 39 3 4 9 9 83
May-10 1168 39 3 4 9 9 83
Jun-10 1168 39 3 4 9 9 83
Jul-10 1168 39 3 4 9 9 83
Ago-10 1168 39 3 4 9 9 83
Sep-10 1223 41 3 4 9 9 83
Oct-10 1223 41 3 4 9 9 83
Nov-10 1223 41 3 4 9 9 83
Dic-10 1223 41 3 4 9 9 83
Feb-11 1223 41 3 4 9 9 83
Mar-11 1223 41 3 4 9 9 83
422 2986,0
6.-Indemnización sustitutiva por preaviso, conforme a la ley sustantiva: 60 días x 70,00 = Bs.F. 4.200,00
7.-Indemnización sustitutiva por despido, conforme a la ley sustantiva: 120 días x 70,00 = Bs.F. 8.400,00
Total por Prestaciones Sociales…Bs.F. 57.649,90
Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada SERVICIOS DE INGENIERIA INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A. (SIPIOSA). al pago de los siguientes conceptos:
1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el ordinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, con la sabiduría de Dios Todo Poderoso; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos intentó el ciudadana JESUS RAFAEL PALACIOS APONTE, ya identificado; en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A. (SIPIOSA), en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 57.649,90), más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
Se condena en costas a la demandada, por haber vencimiento total en la demanda, de conformidad con el 59 de la ley adjetiva laboral.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los 22 días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
Siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- LaSecretaria,
CSDTPyVV
MSM/MAHC/msm
BP12-L-2012-000159
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