N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-00417
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg JAVIER CABEZA
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES BENJARA 2006, C.A. y CONDE AVENTURAS CASA CLUB SPA, C.A.,
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADA BENJARA: Abg. LUIS CASTRO y NESTOR CASTRO
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADA CONDEAVENTURA: Abg. LUIS CASTRO y NESTOR CASTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, 24 de mayo de 2012, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.553.871; en contra de las empresas codemandadas CONSTRUCCIONES BENJARA 2006, C.A. y CONDE AVENTURAS CASA CLUB SPA, C.A.,; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.553.871; comparece el actor y su abogado asistente el abogado JOSE G. ARTHUR CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946; quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR”; y por la parte codemandadas la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BENJARA 2006, C.A. y CONDE AVENTURAS CASA CLUB SPA, C.A., compareció el abogado en ejercicio en NESTOR CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.581; inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 2005, bajo el N° 53, Tomo 238-A-Sgdo; y el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre de 2008, bajo el N° 39, Tomo 17-A; denominadas para los mismos efectos como “LA EMPRESA”; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, pretende que las Empresas CONSTRUCCIONES BENJARA 2006, C.A. y CONDE AVENTURAS CASA CLUB SPA, C.A.,, sean condenados por el Tribunal a pagar el crédito laboral que tiene a su favor derivado de las prestaciones sociales dejadas de pagar por las referidas empresa, por un monto de CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 128.275,82); por los conceptos siguientes ANTIGÜEDAD, VACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDAD, BONO NOCTURNO , PENALIZACIÓN e INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; pretendiendo además el pago de intereses de mora e indexación a la fecha definitiva del efectivo pago.
SEGUNDO: La representación de la Empresa CONSTRUCCIONES BENJARA 2006, C.A. y CONDE AVENTURAS CASA CLUB SPA, C.A, niega el reclamo de los conceptos adeudados, y por ende obligación de pago por parte de su representada, más sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento propone cancelar al demandante por los conceptos demandados, así como por cualquier otro concepto que pudiera pretender por la mencionada obligación o por cualquiera otra contra su representada y contra el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, ya identificado, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 85.000,oo), monto éste que propone cancelar en TRES (3) cuotas consecutivas, siendo la primera de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,oo), pagadera la primera en la fecha de hoy, la segunda por un monto de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,oo), al día 21 de junio del 2012, y la última por VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,oo) al día 19 de julio del 2012. TERCERO: El demandante manifiesta que acepta el monto ofrecido y la forma de pago y que, con la cancelación de la totalidad del monto ofrecido nada quedan a deberle los codemandados por los conceptos pretendidos en el particular primero ni por ningún otro concepto derivado o que pudiera derivarse de la relación laboral que lo vinculó con las empresas CONSTRUCCIONES BENJARA 2006, C.A. y CONDE AVENTURAS CASA CLUB SPA, C.A,. CUARTO: El representante de la Empresa CONSTRUCCIONES BENJARA 2006, C.A. y CONDE AVENTURAS CASA CLUB SPA, C.A, hace entrega en este acto de cheque de gerencia N° 49103441 librado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0691-09-2120210001 a nombre del Ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, en el Banco Banesco, por un monto de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,oo), y este lo recibe. CUARTO: Ambas partes declaran, que nada tienen que reclamarse mutuamente por ningún concep¬to, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual solicitamos al Tribunal le imparta la debida homologación para que la misma adquiera el carácter de cosa juzgada.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, se encuentra asistido de abogado en ejercicio JOSE G. ARTHUR, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 49.946; y verifica el recibo de las cantidades de dinero; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 85.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:54 p.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
EL EXTRABAJADOR,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
MSM/MHC/ms
BP12-L-2011-000417
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