REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 24 de mayo de 2012
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000638
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELEZ AGUILERA MORENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NAYELIN BOLIVAR
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 24 de mayo de 2012, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AGUILERA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-14.081.852, asistido del abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.958; y la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el N° 39, tomo 14-A, representada por la abogada en ejercicio NAYELIN BOLIVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.449, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AGUILERA MORENO, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., de un (1) cheque signado con el Nº 01007666, por la cantidad de Bs. F. 9.493,30; en contra del Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102 0404 69 0000020080. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AGUILERA MORENO, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante MARIA DE LOS ANGELES AGUILERA MORENO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 9.493,30; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 24 días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

La actora y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,


Abg. MARYEDITH A, HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria,


CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
BP12-S-2012-000638