N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000351
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL VIELMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. JHANNY BRITO
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. YOSEIRA ESCOBAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 11:30 a.m. del jueves 3 de mayo de 2012, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentó el ciudadano JOSE MANUEL VIELMA, venezolano mayor de edad, cedulado bajo el N° V-13.753.968; en contra de la sociedad mercantil PETREX, S.A.; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el demandante JOSE MANUEL VIELMA, venezolano mayor de edad, cedulada bajo el N° V-13.753.968; compareció la apoderada judicial del actor, la Procuradora de Trabajadores LAURA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 147.523; por la parte demandada PETREX, S.A., la abogada en ejercicio YOSEIRA ESCOBAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.521, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana LAURA GUERRERO, y expone: “En nombre de mi representado JOSE MANUEL VIELMA, desisto del procedimiento en la presente causa, por lo que solicito se declare terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.” En este estado, la apoderada de la demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., expone: “Acepto el desistimiento formulado en este acto”. Visto el desistimiento del procedimiento en la etapa de mediación, el tribunal para decidir observa:
Para desistir del procedimiento, la abogada en ejercicio LAURA GUERRERO, tiene facultades expresas, folio 38; y visto el consentimiento de la demandada, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, el demandante sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes. En el Tigre, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Por el demandante,
La Secretaria,
Por la demandada,
Abg. MARYEDITH A. HERNANDEZ CAMPOS
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
|