REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000443
ASUNTO: BP12-L-2010-000443
PARTE ACTORA: ANGLER FELIPE ORTIZ RAMIREZ
COAPODERADOS PARTE ACTORA: Abogados OSCAR ANTONIO MARCANO y PEDRO RAFAEL ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.949 y 65.568, respectivamente
PARTE DEMANDADA: HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada MIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.295
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de mayo de 2012, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada, MARIA ANDREINA TOMASSI, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la representación judicial de la parte actora Abogados OSCAR ANTONIO MARCANO y PEDRO RAFAEL ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.949 y 65.568, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte sociedad mercantil demandada Abogada MIRABAL LUNA MAIGRE ALEJANDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.295. En este estado, el Tribunal en ejercicio de la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortó a las partes a la conciliación, con miras de procurar un medio alternativo para solucionar la situación jurídica demandada, quienes manifiestan al Tribunal la disposición de usar los medios alternativos de solución de conflicto y que en la mañana de hoy, han llegado a un acuerdo favorable para ambas partes por un monto único y definitivo de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BsF. 20.000,00), a favor de la parte actora y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo en este mismo acto. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, cuales establecen como pago, para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BsF. 20.000,00), pagaderos al término de siete (07) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. Comprometiéndose la referida empresa a consignar el respectivo pago a través de cheque de gerencia a nombre del extrabajador. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, cuales establecen como pago definitivo para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BsF. 20.000,00), pagaderos al término de los siete (07) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy; en cuya oportunidad se pronunciara este Tribunal en relación al cierre del presente asunto. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. De igual manera se deja constancia que de los mandatos que se encuentran incorporados a las actas procesales, se evidencia las facultades conferidas a los respectivos abogados para llegar al acuerdo conciliatorio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI