REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000556
ASUNTO: BP12-L-2010-000556
PARTE ACTORA: DANNY JESUS MILLAN, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 10.944.035
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados PEDRO GAMEZ LARA y BALBINO DE ARMAS AYALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.49.079 y 65.745 en su orden.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACION y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA).
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados LEONARDO GUZMAN HERNANDEZ, JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, LOURDES REYES, JUAN BAUTISTA ORTIZ, KARINA BAPTISTA DA SILVA, ROMAYT CAROLINA AGUILERA LARA y JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.50.037, 55.112, 27.558, 41.889, 91.133, 103.744 y 50.355 en su orden.
PARTE DEMANDADA llamada en Tercería: PDVSA, S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados EUDELYS J. LEON LOPEZ, PETRA BARROSO, JOVITA MIGDARIS CEDEÑO LUNA, YARIMAR JOSE RODRIGUEZ ABREU, MARICEL JOSE FERMIN MEJIAS y CARLOS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.63.326, 91.846, 63.575, 84.897, 71.744 y 70.338 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
En fecha 05-11-2010, el coapoderado judicial del ciudadano DANNY JESUS MILLAN, presentó escrito libelar. Cual resultó admitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 15 de noviembre de 2010.
Se evidencia de las actas procesales que, cumplida la notificación ordenada en el auto de admisión y del llamado de la sociedad demandada en tercería, admitida por auto de fecha 14 de diciembre de 2010; en fecha 21 de septiembre de 2011, tuvo lugar la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por efecto de la redistribución de asuntos del sistema Juris 2000; dejando constancia el prenombrado Juzgado (folio 84) de la 1º Pieza del expediente, de la comparecencia de las partes. De igual manera, el referido Tribunal dejó constancia, que la representación judicial de las partes, consignaron sus respectivos escritos de pruebas.
Por auto de fecha 13 de enero de 2012 (Folio 87) de la 1º pieza del expediente, el Tribunal de Sustanciación supra señalado, dejó constancia de la Terminación de la Audiencia Preliminar.
Y por auto de fecha 24 enero de 2012 el referido Tribunal dejó constancia que las sociedades codemandadas dieron contestación a la demanda, de conformidad a las previsiones del Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (Folio 46) pieza 7º del expediente.

II
Ahora bien, posterior al recibo del expediente, este despacho por nota de diario del sistema Juris 2000 de fecha 09 de marzo de 2012, admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente.
Advirtiendo a las partes que, conforme al criterio contenido en sentencia Nº 1.074, de fecha 03 de noviembre de 2010 publicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cual invoca sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 0528, de fecha 01 de junio de 2010; la audiencia de juicio se celebraría en la oportunidad fijada en el referido auto, salvo que las partes solicitaran la suspensión de la audiencia de juicio, por insistir en las resultas de las pruebas promovidas y que no se encontraran incorporadas a la fecha que correspondiera la celebración de la Audiencia de Juicio; de considerar que las mismas resultan de vital importancia para la resolución de la controversia.
Sin que tal interés o insistencia en sus resultas, quedare de manifiesto en las actas procesales.
Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado anteriormente referido, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, para día de hoy 02 de mayo de 2012. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verificar y certificar mediante acta de esta misma fecha; de la incomparecencia a la audiencia de juicio, de la parte actora ciudadano DANNY JESUS MILLAN ni por sí ni a través de apoderado alguno, y de la incomparecencia de la parte demandada TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA) y la sociedad mercantil llamada en Tercería PDVSA PETROLEO, S.A.; y de conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró, la extinción del proceso, de conformidad a lo establecido en el Artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano DANNY JESUS MILLAN, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA) y la sociedad mercantil llamada en Tercería PDVSA PETROLEO, S.A.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado declara la extinción del proceso, incoado por el ciudadano DANNY JESUS MILLAN, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA) y la sociedad mercantil llamada en Tercería PDVSA PETROLEO, S.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DOS (02) días del mes de MAYO del año DOS MIL DOCE (2012).
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI