REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000054
ASUNTO: BP12-L-2009-000054
PARTE DEMANDANTE: YOEL JESUS MATA MALAVER, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº. 5.196.942.
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: DAMELIS COROMOTO SALAZAR VELASQUEZ, SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE y CARMEN ALICIA TORO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 61.019, 52.904 y 65.711respectivamente
PARTE DEMANDADA: TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados, ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ y ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ WILLIAMSON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.910, 87.052, 100.162, 103.821, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 02 de mayo de 2012, compareció el coapoderado judicial Abogado ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.162, de la sociedad mercantil TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A., parte demandada en el presente asunto; conjuntamente con el coapoderado judicial abogado SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.904 del ciudadano YOEL JESUS MATA MALAVER, parte demandante en el presente asunto; todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000054, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano YOEL JESUS MATA MALAVER, contra la sociedad mercantil TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano YOEL JESUS MATA MALAVER, a través de su coapoderado judicial abogado SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A., a través de su coapoderado judicial abogado ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado; por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BsF.18.000,oo) a favor del ciudadano YOEL JESUS MATA MALAVER; cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario signado 82111048 del Banco MERCANTIL, de fecha 02 de mayo de 2012 por un monto de BsF.18.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano YOEL JESUS MATA MALAVER, mediante copia del instrumento cambiario precedentemente identificado.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año DOS MIL DOCE (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI
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