REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000087
ASUNTO: BP12-L-2010-000087
PARTE DEMANDANTE: LIBARDO PITA PINO, colombiano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº. E-82.266.798.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.466
PARTE CODEMANDADA: METALMECANICA CONTRERAS, C.A. (METALCONCA).
COAPODERADOS PARTE CODEMANDADA: Abogados en ejercicio JORGE MANUEL ZAMORA y/o PEDRO GAMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 40.276 y 49.079, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: CONSTRUCTORA TAMPA, C.A.
COAPODERADOS PARTE CODEMANDADA: Abogados en ejercicio RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.923 y 63.834, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 03 de mayo de 2012, compareció el apoderado judicial Abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.36.466, asistiendo al ciudadano LIBARDO PITA PINO parte demandante en el presente asunto; conjuntamente con el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, coapoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TAMPA, C.A. , parte codemandada en el presente asunto; conjuntamente con el coapoderado judicial abogado PEDRO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.079 de la sociedad mercantil METALMECANICA CONTRERAS, C.A. (METALCONCA), parte codemandada en el presente asunto; todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2010-000087, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano LIBARDO PITA PINO, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA TAMPA, C.A. y la sociedad METALMECANICA CONTRERAS, C.A. (METALCONCA),
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano LIBARDO PITA PINO, asistido de su apoderado judicial abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, antes identificados; y las sociedades mercantiles codemandadas CONSTRUCTORA TAMPA, C.A. y la sociedad METALMECANICA CONTRERAS, C.A. (METALCONCA), a través de su coapoderados judiciales abogados JORGE QUIJADA y PEDRO GAMEZ en su orden, de las precitadas empresas, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado; por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (BsF.30.000,oo) a favor del ciudadano LIBARDO PITA cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario signado 71984019 del Banco MERCANTIL, de fecha 02 de mayo de 2012 por un monto de BsF.30.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano LIBARDO PITA, mediante copia del instrumento cambiario precedentemente identificado.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año DOS MIL DOCE (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI
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