REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 17 de mayo de 2012.
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000802

PARTE ACTORA: JESUS RAMON CHACARE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EYLING ROJAS (PROCURADORA)
PARTE DEMANDADA: HOTEL, CERVECERIA, RESTAURANT TROPICANA, C.A. (HOTEL SALA SHOW RECREACIONAL TROPICANA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTINEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano RAMON CHACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.912.476, en contra de la empresa HOTEL, CERVECERIA, RESTAURANT TROPICANA, C.A. (HOTEL SALA SHOW RECREACIONAL TROPICANA, C.A.); por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 27 de julio de 2009, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fecha 3 de agosto de 2009, respectivamente.
En fecha 14 de mayo de 2012, ambas partes han presentado por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos ( U.R.D.D.), escrito en el cual desisten del procedimiento contenido en este expediente, expresándose en el mismo escrito la voluntad inequívoca del actor asistido por sui abogada y de la demandada representada por su apoderado judicial de dar fin al asunto por vía del desistimiento del procedimiento.
Con vista de tal actuación este Tribunal procedió a revisar las facultades de los apoderados para otorgar tal actuación evidenciándose que en el caso de la parte actora actúa el propio actor asistido por la procuradora de Trabajadores, por tanto se trata de un acto del propio titular de la acción; mientras que la parte demandada actúa apoderado judicial facultado debidamente para tal acto tal y como consta de instrumento poder que cursa en el folio 27 del expediente.
Con vista de lo expresado por las partes, se homologa el desistimiento presentado y en consecuencia se le extienden los efectos de cosa juzgada, se acuerda terminar el presente asunto en físico y una vez adquiera lo decidido carácter de definitivamente firme, se ordena terminar el asunto en el sistema juris 2000, la causa se mantendrá en el archivo físico mientras se culmina la tramitación de la intimación de honorarios incidental.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 17 días del mes de mayo de 2012.
El JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA



ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA

En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA