REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre.
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 31 de mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: BH14-X-2012-000009
Vista la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo representado por la providencia administrativa NRO. 37-2012, de fecha 12 de marzo de 2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de El Tígre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano AVILIO ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad nro. 8.485.769; solicitud que presentara adjunto a la demanda de nulidad del referido acto administrativo la empresa BJ SERVICES DE VENEZUELA, SCA; representada por el abogado JOSE ARMANDO SOSA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro 48.464; este tribunal con vista de lo solicitado y habiendo consignado la parte accionante contrato de fianza otorgado con la empresa SEGUROS CATATUMBO, debidamente autenticado; el mismo se analiza en este acto a los fines de establecer su pertinencia, suficiencia y legalidad, con vista de las reglas previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera analógica por permitirlo expresamente el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pronuncia en tal sentido en los siguientes términos:
1. La parte actora consigna caución mediante cheque de gerencia de fecha 9 de mayo de 2012, girado contra el banco mercantil, a nombre del ciudadano AVILIO ALBORNOZ; por la cantidad de Bs. 54.816,00; suma que fuera establecida por este tribunal a los fines de preservar los salarios caídos del referido ciudadano en el supuesto de que la nulidad demandada resultara improcedente.
2. Considera quien se pronuncia, que la parte demandante ha cumplido a cabalidad con los requerimientos hechos por la norma contenida en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA:
Con vista de las consideraciones anteriores, se acuerda DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, REPRESENTADO POR LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 37-2012, de fecha 12 de marzo de 2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de El Tígre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano AVILIO ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad nro. 8.485.769; así como de todos los actos que deriven de la misma, incluidos aquellos dictados en procedimientos accesorios o derivados de dicho acto administrativo; hasta tanto se dicte sentencia definitivamente firme que resuelva lo relacionado con la nulidad de dicho acto administrativo.
Con vista del decreto de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares, se acuerda oficiar a la Inspectoria del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del estado Anzoátegui; así como al personero de la Procuraduría General de la República, con sede en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA