REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2012-000144
Visto el escrito transaccional, cursante en autos a los folios 102 su vuelto y 103, suscrito por una parte por el abogado MARCELO RAFAEL CARREÑO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 109.118, apoderado judicial de la ciudadana NIRVIA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.337.418, quien conforme poder inserto en las actas se evidencia las facultad expresa para transigir y por la otra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA MADRE MARIA DE SAN JOSE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 1994, bajo el No 42, Tomo A-44 representada por la ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ, Presidente de la referida sociedad mercantil, según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista, de fecha 25 de marzo de 2009, la cual corre inserta a los folios setenta y tres al setenta y seis, (folios 73 al 76) asistida por la Abogada MARIELA PAYARES, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No 160.790 este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado la demandada por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INCOADA POR LA CIUDADANA NIRVIA MARIA GONZALEZ, contra la UNIDAD EDUCATIVA MADRE MARIA DE SAN JOSE signado con la nomenclatura interna del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, No. BP02-L-2011-001187, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA MADRE MARIA DE SAN JOSE por su Presidenta MARIA LUISA HERNANDEZ, asistida de la abogada en ejercicio MARIELA PAYARES, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No 160.790. Por la otra parte, el apoderado judicial de la parte actora Abogado MARCELO RAFAEL CARREÑO MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 109.118.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, debidamente facultado para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo suscrito en fecha 24 de abril de 2012 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Evelín Lara García
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
CCF/elg.-
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