REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-X-2012-000008
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada LISBETH HARRIS, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP12-L-2011-000285, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano MIGUEL OCTAVIO AGUANES, en contra de la empresa CONSTRUCTORA BRESCON, C.A. siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene amistad con el abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.79.672, quien funge como apoderado judicial de la demandada CONSTRUCTORA BRESCON, C.A., aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano MIGUEL OCTAVIO AGUANES, en contra de la empresa CONSTRUCTORA BRESCON, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP12-L-2011-000285, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. Evelín Lara García
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde ( 2:38 p.m). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. Evelín Lara García
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