REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000211

PARTE ACTORA: ANGEL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.938.911.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el37.906.
PARTES DEMANDADAS y RECURRENTE : PRIDE INTERNACIONAL, C.A; anteriormente denominada SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el No 1, Tomo 2-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ, YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN Y MAIRA MORENO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 86.704, 29.610, 71.447 y 36.894 respectivamente.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTANCION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSION EL TIGRE, DE FECHA 09 DE MARZO DE 2012


En el día hábil de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Provisorio, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Evelín Lara García, y el alguacil designado. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 09 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Jesús Guevara, titular de la cédula de identidad No 11.904.682 Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria

Abg. Evelín Lara García