REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH07-X-2012-000015
Se deja expresa constancia que la publicación de la presente decisión correspondía al día 15 de mayo de 2012, no obstante en virtud de las constantes fallas de energía eléctrica generadas durante el día de ayer, se realiza en la presente fecha.
Vista la incidencia de inhibición planteada por el abogado SERGIO MILLÁN CHARLES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No: BP02-S-2012-000962 contentiva de la transacción Laboral, celebrada entre ERASMO DIAZ y la empresa LA BAGUETTE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Julio de 1999, bajo el No 16; Tomo A-49, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez, “…se evidencia que el ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.965.973, es accionista y representante judicial, cualidad que se evidencia del Registro de Comercio que cursa a los autos en copia certificada., por considerarme incurso en el supuesto contenido en el numeral 3º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”. Al respecto observa este Tribunal que de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, no ostenta el cargo de Presidente, ni de accionista de la empresa LA BAGUETTE, C.A, por cuanto el referido ciudadano vendió las acciones que le pertenecían, según se evidencia de acta de asamblea extraordinaria, de fecha 15 de marzo de 2012, cursante a los autos, por ende no se constata el supuesto de hecho que sirve de fundamento para plantear la inhibición del señalado operador de justicia, adicionalmente no evidencia de los autos este Tribunal Superior que el ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BURELLI ostente la cualidad de representante judicial de la empresa LA BAGUETTE ,C.A,
En mérito de lo anterior, al no evidenciarse los supuestos de hecho invocados por el Juez inhibido como causal de inhibición, considera quien decide que la situación de hecho configurada, indudablemente no se subsume dentro de los supuestos previstos en el ordinal 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo ello razón suficiente para desestimar la causal de inhibición invocada.
En consecuencia, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, bajo la motivación expresada y en sujeción a lo establecido en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Adjetiva laboral declara SIN LUGAR la inhibición del Abogado SERGIO MILLÁN CHARLES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de Transacción No BP02-S-2012-000962, contentiva de la TRANSACCIÓN Laboral Celebrada entre ERASMO DIAZ y la empresa LA BAGUETTE, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-S-2012-000962, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines que conozca del presente asunto. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. Evelín Lara García
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. Evelín Lara García
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