REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2011-000669

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos LUIS CARLOS MALAVE, NERIO JOSE HENRIQUEZ, EULOGIO NORIEGA Y LUIS COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números V-8.12.101.000, 15.065.459, 10.201.376 y 15.092.300 respectivamente.-

APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDANTE Y RECURRENTE: ANA VERONICA SALAZAR Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 82.657.-

PARTE DEMANDADAS: INVERSIONERS OCANA C.A. /HOTEL ANACO SUITE, TASCA RESTAURANT LA SEVILLANA inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Octubre de 2008, bajo el No 75, Tomo 97.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS Y RECURRENTE: NELSON BUCARAN Y JORGE BUCARAN, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 20.280 Y 100.197 respectivamente.-

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA AMBAS PARTES, CONTRA DECISIÒN DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2011, EMANADA DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.-


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar proferir el fallo en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Evelín Lara García, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la presencia de la parte demandante y recurrente, a través de su apoderada judicial Abogada ANA VERONICA SALAZAR Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 82.657, así mismo se deja constancia de la comparecencia del abogado NELSON BUCARAN, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 20.280. Acto seguido, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para dictar el correspondiente dispositivo oral, la parte demandada expone: “A los fines de poner fin a la controversia mediante un acuerdo ofrece cancelar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 80.000,00) dividido entre los cuatro trabajadores, y solicita se le conceda un lapso de cinco (05) días hábiles para consignar el monto antes mencionado”. De seguida la apoderada judicial de la parte actora expone: “Acepto el monto ofrecido, más los montos que se encuentran depositados en el Banco Bicentenario y otras entidades bancarias”. El Tribunal debe considerar que ciertamente existen montos acreditados a los extrabajadores, lo cual se evidencia de las copias simples que corren inserta a los autos, los cuales fueron enviados vía fax, ante la Oficina de la Rectoría de este Estado, por medio de la Oficina de Control de Consignaciones, Extensión El Tigre, agregados a las actas del expediente en actuación de esta misma fecha. Así mismo el Tribunal concede el lapso solicitado por la representación judicial de la parte demandada para consignar el pago ofertado. De igual manera, se deja constancia que este Tribunal mantendrá el expediente, hasta tanto se verifique el pago ofertado. En consecuencia este Tribunal Segundo Superior del Trabajo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificadas como fueron las facultades expresas para transigir respecto de las representaciones judiciales de las partes en controversia, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo, alcanzado en esta instancia, instándolo a cumplir de buena fe, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 71.5857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No11.904.682. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.


LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE



LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA RECURRENTE


LA SECRETARIA,

ABG. EVELÍN LARA GARCÍA