REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000201

Visto el desistimiento planteado en fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), por el abogado PEDRO GARRONI REQUESENS en su condición de apoderado judicial de las empresas HOTELES CUMBERLAND, C.A. y HOTELES CUMBERLAND ORIENTE, C.A., identificadas en autos, ampliamente facultado para plantear el desistimiento del Recurso de Apelación, contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de abril de 2012, según se evidencia del instrumento poder cursante a los folios del 183 al 185, en consecuencia, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil. Por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo dos mil doce (2012).
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.



LA SECRETARIA,

ABG. EVELÍN LARA GARCÍA

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.) Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. EVELÍN LARA GARCÍA