REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000159
Visto el desistimiento planteado en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), por la abogada YAMILETH ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 95.460, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente SOCIEDAD MERCANTIL LIBERTY EXPRESS, C.A.ampliamente facultada para plantear el desistimiento, del Recurso de Apelación; contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Marzo de 2012, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de Mayo dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELÍN LARA GARCÍA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta y cuatro minutos de la mañana (10:34 a.m.) Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELÍN LARA GARCÍA
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