REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000161

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JUAN JOSE MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.349.7587.-

APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDANTE Y RECURRENTE: YANDIRA ZUÑIGA, MARIA CHARAIMA y JOSE MARQUEZ LOZADA abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos 91.120, 52.543 Y 37.211 respectivamente.-

PARTE DEMANDADAS: THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 1991, bajo el No 46, Tomo 30-A y PDVSA PETROLEOS, S.A. inscrita por ante el registro bajo la denominación CORPOVEN, S.A. por ante el R3gistro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No 26, tomo 127-A sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: POR THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA) ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, ALFREDO DE ARMAS B, MANUEL RINCON, CARLOS CASTRO, JOSE FERREIRA, CARLOS URBINA, ANGELO CUTOLO, LEONARDO UZCATEGUI, JANET LORENZO, ALBERTO PACHECO, FREDDY GOMEZ y NESTOR CASTRO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 7.515, 22.804, 71.805, 52.985, 77.227, 83.863, 91.872, 117.570, 112.768, 55.834, 44.046 Y 80.581 respectivamente. Por PDVSA PETROLEO, S.A. MARIA LOIZAGA, SMITH CASTILLO, MARIBENY ROJAS, MARICEL FERMIN, LEONARDO GOMEZ, ADRIANA RAMIREZ, YURIMA FALCON, AMERICA CHAURANT, ALVARO ALVAREZ, FLORENCIO GALLARDO, MONICA MONCADA Y MARILYN CASTILLO abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 51.712, 55.874, 58.274, 71.744, 103.818, 109.108, 87.669, 47.633, 28.048, 92.724, 44.434, Y 64.419 respectivamente.-

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, CONTRA DECISIÒN DE FECHA 20 DE ENERO DE 2012, EMANADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.-


En el día hábil de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Evelín Lara García, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia a de la parte demandante y recurrente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno judicial, De igual manera se deja constancia de la presencia de la parte demandada, a través de sus Apoderados judiciales Abogados en ejercicio NESTOR CASTRO Y ALEJANDRO SCUDIERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 80.581 y 125.112 respectivamente. Se deja constancia que el segundo de los nombrados presento poder en original y copia simple para su respectiva certificación, el cual se acuerda agregar a los autos - Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No10.904682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Notifíquese al Procurador General de la República de la presente decisión.-Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
Los apoderados judiciales de la demandada




La Secretaria

Abg. Evelín Lara García







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