REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000052
DEMANDANTE: WILLIAN RAFAEL VELASQUEZ DIAZ, LUIS EDUARDO IBARRA JIMENEZ y JOSE RAMON SALCEDO DELGADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.367.911, 19.840.742 y 8.258.636, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANIBAL BRITO, abogado, inscrit0 en el inpreabogado bajo el Nº 21.038
DEMANDADO: MMC AUTOMOTRIZ,S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GENOVEVA ANDUJAR, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.103
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, diez (10) de mayo de 2012, siendo las 01:30p.m, previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos WILLIAN RAFAEL VELASQUEZ DIAZ, LUIS EDUARDO IBARRA JIMENEZ y JOSE RAMON SALCEDO DELGADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.367.911, 19.840.742 y 8.258.636, respectivamente, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio ANIBAL BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.038, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, se deja constancia de la presencia del ciudadano JOSE RAMON SALCEDO DELGADO, venezolano, titulare de la cédulas de identidad Nros. 8.258.636; la parte demandada por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.103, según consta de poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, los comparecientes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal prolongar la audiencia preliminar, la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Acto seguido, la parte actora JOSE RAMON SALCEDO DELGADO, debidamente representado de apoderado judciial, actuando libre de constreñimiento alguno manifiesta al Tribunal su intención de celebrar un acuerdo transaccional en este acto conjuntamente con la empresa accionada sólo en lo que respecta a sus pretensiones que por diferencia de prestaciones sociales peticionare, ello de mutuo y común acuerdo, regido por las cláusulas y condiciones plasmadas en un escritos transaccionales que consignan en este acto, el cual ha sido leído a viva voz por la Jueza del Tribunal a nombre del ciudadano JOSE RAMON SALCEDO DELGADO; continuando la causa su curso legal correspondiente respecto a los ciudadanos WILLIAN RAFAEL VELASQUEZ DIAZ, LUIS EDUARDO IBARRA JIMENEZ, parte actora. Así las cosas, acto seguido el Tribunal visto el contenido de los escritos transaccionales arriba mencionados, consignados y suscritos en esta oportunidad por las partes en presencia de la Jueza, se acuerda agregarlo a los autos para que surta sus efectos de ley. Por ende, siendo que la representación judicial de la parte demandada tiene plena facultades para transigir según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.29), y el escrito suscrito y las cláusulas allí contenidas no son contrarios a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que el monto transado alcanza la suma de Bs. 17.423,00; pagado en cheques de Gerencia N° 09015423, emitidos por el Banco Mercantil, de fecha ocho (08) de mayo de 2012, a nombre del ciudadano Salcedo Delgado José Ramón, dándose por terminado el presente procedimiento únicamente respecto al ciudadano Salcedo Delgado José Ramón, ya identificado. Este Juzgado, en consecuencia, a los fines de la continuidad del curso del procedimiento en lo que respecta a las pretensiones de los ciudadanos WILLIAN RAFAEL VELASQUEZ DIAZ, LUIS EDUARDO IBARRA JIMENEZ, antes identificados, en conversaciones con las partes prolonga la audiencia para el día 21 de mayo de 2012 a las 10:00a.m; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal observa la obligación que tiene cada parte de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:00 p.m. Cúmplase. -
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.


Demandantes y Apoderada Judicial,




Abg. Anibal Brito José Ramón Salcedo
I.P.S.A N° 21.038 C.I: V-8.258.636




Apoderada Judicial de la Demandada,
MMC AUTOMOTRIZ, S.A
Abg. Genoveva Andujar
I.P.S.A N° 116.103

La secretaria,


Abg. Maribi Yánez Núñez