REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 001140
DEMANDANTE: WILMER J. LÒPEZ, JESUS RAFAEL VALLENILLA FIGUEROA, JUAN CARLOS RODRÌGUEZ RUIZ, ARMANDO CELESTINO VALERY, TOMAS JOSÈ HERNÀNDEZ Y ESTARLYN JOSE PANCHO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.645.626, 9.949.716, 15.089.756, 8.204.361, 8.222.044 y 14.212.657 respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: YOLIMAR ROJAS PÈREZ y LUISA MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.813 Y 157.623 respectivamente.-
DEMANDADA: CORPORACIÒN DE SERVICIOS ESPECIALES, C.A (CORSERCA);
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DENET BRASICOTT, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.495.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos WILMER J. LÒPEZ, JESUS RAFAEL VALLENILLA FIGUEROA, JUAN CARLOS RODRÌGUEZ RUIZ, ARMANDO CELESTINO VALERY, TOMAS JOSÈ HERNÀNDEZ Y ESTARLYN JOSE PANCHO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.645.626, 9.949.716, 15.089.756, 8.204.361, 8.222.044 y 14.212.657, respectivamente, contra la empresa CORPORACIÒN DE SERVICIOS ESPECIALES, C.A (CORSERCA); comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogadas en ejercicio, YOLIMAR ROJAS PÈREZ y LUISA MENESES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.813 Y 157.623 respectivamente; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado, DENET BRASICOTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.495. según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano ARMANDO ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.613.980, quien manifestó ser Gerente Administrativo de la demandada. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado DENET BRASICOTT, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CORPORACIÒN DE SERVICIOS ESPECIALES, C.A (CORSERCA), estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad total de treinta y tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 33.000,00), discriminado de la siguiente manera: ofrezco pagar la suma de cinco mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.5.500,00), para cada no de los demandantes; que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de vacaciones fraccionadas, preaviso, bono vacacional fraccionado, prestaciones (garantía mínima), utilidades fraccionadas, examen médico egreso, artículo 110. Cantidades que ofrezco pagar en fecha dieciocho (18) de junio de 2012, por la cantidad de Bs. 5.500,00 para cada actor, ciudadanos WILMER J. LÒPEZ, JESUS RAFAEL VALLENILLA FIGUEROA, JUAN CARLOS RODRÌGUEZ RUIZ, ARMANDO CELESTINO VALERY, TOMAS JOSÈ HERNÀNDEZ Y ESTARLYN JOSE PANCHO CASTILLO. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial de los demandantes, abogada YOLIMAR ROJAS PÈREZ, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representados estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes, y un ejemplar de la presente acta firmado y sellado por el Tribunal. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.



Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Yolimar Rojas Abg. Luisa Meneses
I.P.S.A N° 100.813 I.P.S.A N° 157.623






Apoderado Judicial de la Demandada y Representante Legal,
Abg. Denet Brasicott Armando Abraham
I.P.S.A N° 81.495 C.I: V- 5.613.980




La secretaria,


Abg. Maribí Yánez Núñez