REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-000326
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2010-000326, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el abogado en ejercicio Raul José Hernández Alcala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°88.126, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO PABLO BELLORIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.274.985, en contra de la empresa SAVEL, C.A, observa que:
Dicha demanda fue presentada en fecha veintiséis (26) de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; correspondiendo el conocimiento de la presente causa por distribución a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose la apertura de despacho saneador por auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2010; siendo admitida, mediante auto de fecha tres (03) de mayo de 2010, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo cartel de notificación.-
Ahora bien, observa este Juzgado de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que la representación judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Josibel Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.815, mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, solicitó la notificación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, este Juzgado por cuanto las notificaciones ordenadas en las direcciones aportadas por el actor habían sido infurctuosas, por auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, se ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de que suministrara el domicilio de lña demandada, evidenciándose en autos resultas de la misma de fecha cinco (05) de abril de 2011. Así las cosas, advierte este Juzgado que ha transcurrido desde las referidas fechas hasta la presente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a las fechas señaladas; es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese boleta. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez