REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000931
Visto el escrito transaccional de fecha veintiséis (26) de abril de 2012, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; suscrito por la empresa AVIOR AIRLINES, C.A; persona jurídica domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N°. 427, Tomo III, Adicional 8°, de fecha 02 de septiembre de 1994, con modificación posterior inscrita por ante el precitado Registro, bajo el N° 70, Tomo 59-A, de fecha 20 de julio de 1999, modificados nuevamente sus Estatutos por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 10 de enero de 2002, anotada bajo el N°24, Tomo 1-A, siendo su última modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 04 de junio de 2008, bajo el N° 55, Tomo 24-A; representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Ines Maria Matute, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-14.081.374, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.91.106, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la ciudadana TRIANA ELIZABETH PALENCIA TAMPOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.423.804, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mary Isabel Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.132.124; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual los montos y conceptos transigidos alcanzan la cantidad de nueve mil setecientos veintiún bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 9.721,65); a los fines de precaver algún reclamo futuro o eventual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
La Jueza,
Abg. Eddy Estanga La secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez
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