REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001073
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha dieciséis (16) del mes y año en curso, suscrito por la empresa MARITIMA 2000 J.A.C., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 04 de mayo de 1994, bajo el nro. 07, tomo 45-A- Pro, siendo su última modificación en fecha veintiocho (28) de julio de 2009, registrada bajo el N°. 05, tomo 26-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Luisa Macuare López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.490, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano JAIRO JOSE SALAZAR NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.359.445, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Cilena Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.118.637; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales, alcanzan la cantidad de treinta y cinco mil trescientos ochenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 35.381,42), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez
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