REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 001202
DEMANDANTE: ALBERTO JOSE IBARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.679.181;
DEMANDADO: AVIOR AIRLINES, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAIZA RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.993
MOTIVO: DESCUENTO ILEGAL
En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por DESCUENTO ILEGAL, incoare el ciudadano ALBERTO JOSE IBARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.679.181, contra la empresa AVIOR AIRLINES, C.A.; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte la representación judicial de la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada, RAIZA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.993, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, e cual se acuerdas incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ALBERTO JOSE IBARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.679.181, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano ALBERTO JOSE IBARRA MENDOZA VERO, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares, uno para el expediente y otro para el copiador de decisiones. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de la Demandada,
AVIOR AIRLINES, C.A
Abg. Raiza Rodríguez
I.P.S.A N°128.993
La secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez
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